Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 17 de Diciembre de 2021, expediente FSA 023240/2018/TO01/2/1/1

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I

FSA 23240/2018/TO1/2/1/1

ANCIN C.M. s/ recurso extraordinario federal

.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 2405/21

Buenos Aires, 17 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de conformidad con lo establecido en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para resolver en el presente legajo FSA 23240/2018/TO1/2/1/1 del registro de esta Sala I,

caratulado: “ANCIN, C.M. s/recurso extraordinario federal”, acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario interpuesto por la defensa pública oficial de C.M.A., contra la resolución de esta Sala I

dictada en fecha 18 de octubre próximo pasado (Reg. 1900/21),

en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 y 15

de la Ley 48.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que en fecha 18 de octubre próximo pasado esta Sala I resolvió: “(H)ACER LUGAR al recurso interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal, ANULAR la resolución recurrida y REMITIR las presentes actuaciones al tribunal de origen, a sus efectos, sin costas en la instancia (arts. 471, 530 y 532 del CPPN. (Lo destacado corresponde al original).

  2. Que, contra esa decisión, la defensa pública oficial de la nombrada interpuso recurso extraordinario Fecha de firma: 17/12/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    federal, cuya admisibilidad corresponde evaluar.

  3. Que el 1 de noviembre próximo pasado se confirió traslado, por el plazo de diez días, del recurso extraordinario federal interpuesto por la defensa a la fiscalía general (art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la NaciónCPCCN-), el que fue oportunamente contestado.

  4. Que como lo ha sostenido en jurisprudencia reiterada la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el recurso extraordinario exige entre otros requisitos para su procedencia que la sustancia del planteo en que se funda implique el debate de una cuestión federal, lo que en la especie no ocurre (Fallos: 306:136; 305:1694 y 147:371, entre otros).

    Además, no corresponde hacer lugar a la excepción de la doctrina de la arbitrariedad de...

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