Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 23 de Diciembre de 2021, expediente FLP 000737/2013/TO01/54/1/CFC090

Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 737/2013/TO1/54/1/CFC90 - CFC39

Registro Nro. 2463/21

Buenos Aires, 23 de diciembre de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y D.G.B. -Vocales-, reunidos de conformidad con lo dispuesto en las Acordadas 24/21 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 5/21 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP),

para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo FLP

737/2013/TO1/54/1/CFC90-CFC39, caratulado “DI

PASQUALE, J.H. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

I. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 1 de La Plata, en fecha 30 de septiembre de 2021,

resolvió: “1. NO HACER LUGAR AL CESE DE LA PRISIÓN

PREVENTIVA solicitada por el Señor Defensor Oficial Dr. G.E.B. respecto de J.H.D.P.. 2. DISPONER el mantenimiento de la prisión preventiva de (…) J.H.D.P. (…)

a partir del día 2 de octubre del corriente año y hasta tanto culmine el debate oral y se dicte sentencia de mérito a su respecto (arts. 1, 3 y concordantes de la ley 24.390 y su modificatoria N°

25.430 y arts. 319 y concordantes del CPPN).”. (El resaltado corresponde al original).

II. Que contra esa decisión el defensor público oficial del nombrado interpuso recurso de casación, el que fue concedido en fecha 29 de octubre de 2021.

III. Que, con fundamento en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), el recurrente se agravió de la inobservancia de la ley sustantiva, de las normas constitucionales que establecen el principio de inocencia de toda persona acusada de un delito y su derecho a la Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

libertad personal mientras se sustancie el proceso, de la exigencia de la razonabilidad del plazo que una persona puede estar detenida preventivamente (arts. 1,

14, 18, y 75 inc. 22 de la Constitución Nacional –CN-;

I, XXV y XXVI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre –DADDH-; 7.5 y 8.2 de la Convención Americana de Derechos HumanosCADH-; 9 y 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos HumanosDUDH-9.1, 9.3 y 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos –PIDCyP-; y Ley 24390); y de la arbitrariedad del pronunciamiento recurrido por falta de motivación suficiente.

Indicó que el tribunal realizó una fundamentación solo aparente acerca de los riesgos procesales respecto de su asistido, lo que trasgrede el derecho de defensa, el principio de inocencia y el derecho a permanecer en libertad mientras se desarrolle el proceso.

Expresó que “(l)a prisión preventiva, como medida cautelar de carácter personal, debe responder en su aplicación a los principios de excepcionalidad,

necesidad, proporcionalidad, idoneidad y revisión periódica, así como su fin procesal”.

Agregó que “(s)e reconoce expresamente el carácter excepcional de la restricción de la libertad ambulatoria y también sus fines estrictamente procesales, siendo en ese marco en el que debe analizarse la situación de mi asistido”.

Señaló que el tribunal realizó un análisis dogmático y abstracto para sostener la existencia de riesgos procesales respecto de Di Pasquale y “transcribió los hechos que se le reprochan al justiciable en base al requerimiento fiscal de elevación a juicio, y básicamente ese dato abstracto y provisorio fue el único que tuvo en cuenta para prorrogar por seis meses más su prisión preventiva”,

además de aludir a la naturaleza de los hechos investigados calificados como delitos de lesa humanidad.

Fecha de firma: 23/12/2021

Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

Firmado por: A.G.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FLP 737/2013/TO1/54/1/CFC90 - CFC39

En tal sentido, afirmó que la sola referencia a la escala penal de los injustos o la naturaleza de los bienes jurídicos que afectan las conductas por las cuales será juzgado, no resultan elementos suficientes ni pautas concretas que permitan sostener que intentará eludir el accionar de la justicia o entorpecer la investigación.

Indicó que “(S)in perjuicio de lo estipulado en el artículo 3° [de la ley 24.390 -según ley 25.430-],

parece una medida irrazonable mantener cautelarmente detenido a mi asistido más allá del tiempo legalmente permitido. Es decir, más allá de la interpretación forzada que se puede realizar sobre [dicha ley],

resulta difícil justificar una prisión preventiva que lleva más de cinco (8) años”.

Dijo que...

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