Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de San Martín - CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4, 24 de Septiembre de 2021, expediente FSM 097857/2019/38/1

Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SECRETARIA PENAL 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SAN MARTIN - SALA II - SEC PENAL N°4

Causa n° 8976 - FSM 97857/2019/38/1

Legajo Nº 1 - IMPUTADO: B. , S.C. s/LEGAJO DE CASACION

R.. N°: 9580

S.M., de septiembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. La defensa particular de S.C.B., interpuso recurso de casación contra la decisión del 1º de septiembre del año en curso que confirmó la resolución dictada por el juez de instrucción, mediante la que no hizo lugar al arresto domiciliario promovido en favor del nombrado (Cfr. R.. 9547).

  2. L., es preciso señalar que la decisión recurrida, si bien no se encuentra en la enumeración prevista en el Art.

    457 del Código Procesal Penal de la Nación -en tanto restringe la libertad ambulatoria del nocente con anterioridad al fallo final de la causa-, ocasiona un perjuicio que podría resultar prima facie de imposible reparación ulterior, de modo que puede equipararse a sentencia definitiva en los términos acuñados en la norma mencionada, según lo establecido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,

    in re “Di Nunzio, B.H. s/

    excarcelación”, causa n° 10.572, D. 199, XXXIX.

    Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 1

  3. Sentado ello y puestos a resolver sobre la admisibilidad de la impugnación, es menester poner de relieve que en el pronunciamiento cuestionado, la Sala ha examinado la procedencia de la detención domiciliaria solicitada en favor del causante a la luz de lo establecido en los términos de los Arts. 10, inciso “f” del Código Penal y 32,

    inciso “f”, de la Ley 24.660 y la Convención sobre los Derechos del Niño.

    En tal sentido, se realizó una valoración concreta de los hechos atribuidos a B. y su significación jurídica; a la vez que se analizó el informe de salud realizado respecto del nombrado con fecha 3 de mayo de 2021, por parte de la Dra. C.S.,

    galeno de planta del CPF II del SPF, como así

    también, se tuvo en cuenta aquel producido el 12 de julio del corriente año, el cual obra incorporado al legajo de salud formado al respecto y se ponderó la situación sanitaria provocada por la pandemia del COVID-19.

    Conjuntamente con aquéllo, fue llevado a cabo por el Cuerpo de Delegadas Tutelares del Fecha de firma: 24/09/2021

    Firmado por: A.A.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: MARCOS MORAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: P.J.F., SECRETARIO DE CAMARA 2

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