Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL, 15 de Septiembre de 2021, expediente FRO 022514/2018/64/1/CA039

Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B - SECRETARIA PENAL

1 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO – SALA B

Visto, en acuerdo de la Sala "B" -integrada-, el expediente nº

FRO 22514/2018/64/1/CA39, caratulado “Legajo de control en autos LOPEZ,

J.C. por infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal nº 4 de la ciudad de Rosario, Secretaría nº 1, del que resulta:

El Dr. F.L.B. dijo:

Por Resolución del 11 de agosto de 2021, el juez de primera instancia prorrogó por tres meses la prisión preventiva de J.C.L., a contar desde el día 14 de agosto de 2021 y elevó las actuaciones a los fines previstos por el art. 1° de la ley 24.390.

Para así resolver, el a quo destacó el delito por el cual se dictó

su procesamiento con prisión preventiva, que su detención se produjo el 14 de agosto de 2019 como consecuencia del libramiento de una serie de USO OFICIAL

allanamientos solicitados por el F. instructor en las fincas y lugares indicados en la Resolución de fecha 13 de agosto de 2019 y la complejidad de la causa.

Remarcó que la ley 24.390 en su art. 1 (conforme sustitución introducida por el art. 1 de la ley 25.430), establece que: “[l]a prisión preventiva no podrá ser superior a dos años, sin que se haya dictado sentencia. No obstante, cuando la cantidad de los delitos atribuidos al procesado o la evidente complejidad de la causa hayan impedido el dictado de la misma en el plazo indicado, éste podrá prorrogarse por un año más, por resolución fundada,

que deberá comunicarse de inmediato al tribunal superior que correspondiere,

para su debido contralor”. Sobre dicho precepto ha dicho la Corte Suprema de Justicia de la Nación: “[d]el art. 1° de la ley 24.390 se deriva sin mayor esfuerzo interpretativo que la prórroga del encarcelamiento preventivo es de interpretación restrictiva y tiene carácter excepcional” (Fallos 327:954).

Agregó que si bien los riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación y de sustracción al proceso se encuentran disminuidos, no Fecha de firma: 15/09/2021

Alta en sistema: 16/09/2021

Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.V.V., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

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se encuentran neutralizados, teniendo en cuenta para puntualizar su vigencia fundamentalmente la gravedad de hechos endilgados al encartado y que fuera objeto de análisis a la hora de resolver la situación procesal de éste, motivo por el cual entendió prudente y adecuado, prorrogar su prisión preventiva por el plazo de tres (3)...

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