Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 30 de Agosto de 2021, expediente FMP 000928/2018/TO01/7/1/CFC001

Fecha de Resolución30 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - Sala I

FMP 928/2018/TO1/7/1/CFC1

SANABRIA, S.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1480/21

Buenos Aires, 30 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FMP

928/2018/TO1/7/1/CFC1 caratulado “SANABRIA, S.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 24 de febrero de 2021, el señor juez R.A.F. del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, con competencia en materia de ejecución, resolvió: “I) NO HACER LUGAR a la incorporación de S.R.S. al régimen de arresto domiciliario (arts. 32 y cc. de la ley 24.660 y art. 123

    del C.P.P.N.). II) REQUERIR a la Asesora de Menores que continué con el monitoreo del caso y proponga la medidas que crea convenientes en relación al menor” (el destacado obra en el original).

  2. Que, contra esa decisión, el defensor particular del nombrado, abogado M.F.F.,

    Fecha de firma: 30/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    interpuso recurso de casación, el que fue oportunamente concedido.

    La defensa fundó su presentación en lo dispuesto en el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Que luego de explayarse respecto de los presupuestos de procedencia del recurso, expuso que, en el caso, se desconoció el principio del interés superior del niño, vulnerándose de tal forma normas constitucionales y de instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos de los que nuestro país es parte.

    Adujo que si bien en las normas de ejecución de la pena la prisión domiciliaria no está expresamente prevista para los casos en que el padre tiene a su cargo un hijo con una enfermedad o discapacidad, este beneficio debería hacerse extensivo a aquéllos cuando se encuentren en una situación similar, como en el caso del señor S..

    Igualmente, sostuvo que la decisión recurrida desconocía los informes psicológicos practicados sobre los hijos del causante y también era contraria a lo establecido en la Convención de los Derechos del Niño (CDN).

    Cuestionó también la valoración del informe llevado a cabo por la Asesora de Menores. Sostuvo que allí

    se expuso que, por aplicación de las normas constitucionales que garantizan la protección integral de la familia y de los niños, niñas y adolescentes,

    correspondía hacer lugar a lo solicitado por la defensa para evitar que los efectos negativos de la pena se extendieran a su grupo familiar del encausado.

    Reiteró que los niños T. y G. necesitaban “(i)mperiosamente de su padre […]” para evitar las secuelas psicológicas que la continuidad de su alejamiento podrían 2

    Fecha de firma: 30/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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