Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, 26 de Agosto de 2021, expediente FTU 000329/2021/1/CA001

Fecha de Resolución26 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE TUCUMAN - SECRETARIA PENAL

329/2021 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CORDOBA, C.E. Y OTRO

s/LEGAJO DE APELACION

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

S. M. de Tucumán, de 2021.

AUTOS Y VISTOS: Para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2021; y CONSIDERANDO:

  1. Que vienen las presentes actuaciones a estudio del proveyente en virtud del recurso de apelación interpuesto por el señor F.F., en contra de la sentencia del Juzgado Federal de la provincia de Catamarca, de fecha 17 de febrero de 2021 (fs.

    6), por la cual se dispuso: “NO APLICAR el procedimiento establecido por el art. 353 del C.P.P.N. (reformado por ley 27.272)…”.

    El representante del Ministerio Público Fiscal interpuso el recurso de apelación a fojas 5/6 y expresó agravios a fojas 14/19.

    En su escrito, el recurrente resaltó que la apelación aborda un instituto de crucial relevancia en el derecho procesal,

    como es la flagrancia.

    Expresó que, en el presente caso, la aplicación del procedimiento de flagrancia resulta imprescindible, porque fija los límites jurídicos sobre los cuales el magistrado debe moverse al momento, actuando como juez de garantía. En ese sentido,

    expresó, que conforme la normativa aplicable, es el fiscal quién Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

    1

    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    329/2021 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CORDOBA, C.E. Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

    debe evaluar el cuadro y requerir al juez la aplicación del trámite de flagrancia.

    Sostuvo que el juez nada dijo sobre el sustento procesal de la aplicación o no del trámite de flagrancia, que sólo se limita a citar lo decidido en otra causa, sin realizar un análisis del trámite procedimental por el que debía discurrir la causa y sin la intervención legal del titular de la acción penal.

    Afirmó que el camino legal para apartarse del cumplimiento de la ley sería la declaración de inconstitucionalidad de la norma.

    Puso de relieve que, si nos preguntamos si el caso que nos ocupa debe encuadrarse como flagrancia, la respuesta es un contundente sí.

    Consideró que la fuerte tendencia del modelo acusatorio vino a incluir el procedimiento de flagrancia y,

    consecuentemente, a modificar el código de rito. No obstante ello,

    todavía se encuentra vigente el “Código Levene” que es preponderantemente inquisitivo, por lo que introducir un procedimiento especial de tinte acusatorio puede generar tensiones.

    Postuló que todo lo dicho nos tiene que llevar a realizar esfuerzos para coordinar el nuevo proceso de flagrancia con el código vigente.

    Citó jurisprudencia e hizo reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE CAMARA

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    Firmado por: M.D., SECRETARIO DE CAMARA

    329/2021 - Legajo Nº 1 - IMPUTADO: CORDOBA, C.E. Y OTRO

    s/LEGAJO DE APELACION

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE TUCUMAN

  2. Que este magistrado se pronuncia por la confirmación de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2021 en base a las consideraciones que a continuación se expondrán.

    a.- Las presentes actuaciones se originaron el día 14 de febrero del 2021, cuando el personal de la Comisaría Seccional Novena de Catamarca solicitó la presencia de la Dirección Drogas Peligrosas de Catamarca en el Barrio Marta, Manzana “C”.

    Una vez en el lugar, el personal policial de la comisaría les informa que, mientras realizaban el recorrido de rutina, observaron una motocicleta marca Honda -modelo tornado-

    en la que se movilizaban dos personas de sexo masculino, quienes al advertir la presencia policial intentaron darse a la fuga por C.E.F.. La prevención notó que los sujetos arrojaron un elemento a la calzada y continuó con la persecución hasta llegar a la calle J.B., donde lograron interceptarlos.

    En la bolsa que habían arrojado se halló un envoltorio de nylon que contenía sustancia compactada de color blanco. Al realizarle la prueba orientativa, ésta arrojó un peso de 71 gramos de probable cocaína. En otro envoltorio se encontraron 249 gramos de probable marihuana.

    Que, radicado el sumario policial en los estrados federales, mediante resolución de fecha 17 de febrero de 2021, el magistrado de grado dispuso no aplicar el procedimiento Fecha de firma: 26/08/2021

    Alta en sistema: 27/08/2021

    Firmado por: M.C., JUEZ DE...

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