Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 6 de Agosto de 2021, expediente FMZ 000316/2017/TO01/33/1/CFC012

Fecha de Resolución 6 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

S. I – CFCP

FMZ 316/2017/TO1/33/1/CFC12

T.Q., J.Y. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.1310/21

Buenos Aires, 6 de agosto de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo N° FMZ

316/2017/TO1/33/1/CFC12 del registro de esta S. I,

caratulado “T.Q., J.Y. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el 25 de marzo de 2021, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, integrado de manera unipersonal por el juez A.D.C., resolvió

    1º) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria incoado en favor de J.J.T.Q., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por el artículo 32 de la ley nº 24.660, ni por hallarse derechos vulnerados en torno a su integridad física o psicológica, debiendo permanecer detenida a disposición de la Ejecución Penal de este Tribunal

    . El destacado es del original.

    Fecha de firma: 06/08/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Contra esa resolución, interpuso recurso de casación la Defensa Pública Oficial en favor de J.Y.T.Q., el que fue concedido en fecha 16 de abril del corriente año.

  2. ) El defensor fincó sus agravios en las previsiones del artículo 456, inciso primero, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Afirmó que “[l]a decisión recurrida realiza una exégesis errónea de la ley sustantiva, provocando una inobservancia de normas supralegales, lo que configura un vicio “in iudicando” (art. 456, inc. 1° del CPPN), por afectación de normas relativas a la correcta hermenéutica del instituto de la prisión domiciliaria, de raigambre constitucional y convencional (Ley 24.660, Ley 26.472

    arts. 3, 11 y 33-, la Constitución Nacional, arts. 18 y 75

    inc. 22, la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre (DADH), arts. 25 y 26 ; la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) – arts. 5 y 11.1, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) –arts.

    5.1 y 2, 6, 7.3 y 8.2- y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCyP)”.

    Señaló que “[e]l instituto de la prisión domiciliaria, en ciertos casos particulares, como el que nos ocupa, debe ser ponderado de manera amplia, a la luz de los criterios de interpretación que salen de la letra taxativa de la norma”.

    Sostuvo el recurrente que el tribunal a quo efectuó, de manera automática, una exégesis restrictiva del instituto de la prisión domiciliaria, desconociendo el principio pro homine, que acuerda una interpretación extensiva de los derechos.

    En tal sentido, destacó que “[e]l Juzgado, al no conceder el arresto domiciliario, hace una incorrecta 2

    Fecha de firma: 06/08/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    S. I – CFCP

    FMZ 316/2017/TO1/33/1/CFC12

    T.Q., J.Y. s/ recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal aplicación del marco legal señalado puesto que no tiene en consideración la situación objetiva que se da en la permanencia de una persona como T.Q. que padece hostigamientos y agravios por parte del SPF”.

    Con cita de pronunciamientos de los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, afirmó que “la permanencia de mi asistida T.Q. en una penitenciaría bajo la situación planteada, contraviene lo dispuesto por los arts. 5 de la CADH y 7 del PIDCyP,

    comprometiendo la responsabilidad internacional de nuestro país ante los organismos de control de los DD.HH. del continente”.

    Por todo lo expuesto, solicitó se resuelva el caso sin remisión, y se otorgue a su asistida el arresto domiciliario peticionado.

    Formuló reserva del caso federal.

  3. ) Conforme surge del Sistema LEX100, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza,

    integrado en forma unipersonal en el marco del procedimiento de juicio abreviado, resolvió el día 5 de noviembre de 2020 condenar a “J.Y.T.Q.

    a la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN Y MULTA de 67,5

    unidades fijas, equivalentes a doscientos dos mil quinientos pesos ($202.500), con valor de la unidad fija de $3.000,00 al momento de...

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