Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 4 de Agosto de 2021, expediente FRO 013040/2014/TO01/3/1/CFC001

Fecha de Resolución 4 de Agosto de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO

13040/2014/TO1/3/1/CFC1

BREILING, M.A. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1237/21

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 4 días del mes de agosto de dos mil veintiuno, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas n° 27/20 y ccds. de la CSJN y 15/20 y ccds. de esta Cámara, la Sala II la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor A.W.S. como presidente y los jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. como vocales,

asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa n° FRO

13040/2014/TO1/3/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “B., M.A. s/ recurso de casación”,

encontrándose representado el Ministerio Público por el señor F. General doctor J. De Luca y la defensa oficial a cargo del señor Defensor Público Oficial doctor G.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces C.A.M. y G.J.Y.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 11 de mayo ppdo., el juez a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 2 de Rosario, en la causa n° FRO 13040/2014/TO1/3

    de su registro, resolvió: “1) Rechazar la libertad condicional Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    solicitada por la defensa, el Dr. M.G., en beneficio del condenado M.A.B..

    Contra ese pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación que fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Que el recurrente encarriló su pretensión impugnaticia sobre la “Inobservancia de la ley sustantiva (art. 456 inc. 1 CPPN, art. 18 y 75 inc. 22 de la CN; art. 2

    del PIDCyP y art. 1 y 2 de la CADH) [y la] Inobservancia de normas procesales conminadas con nulidad (arts. 123 y 398

    CPPN)”.

    Así, en primer lugar, la defensa destacó que su asistido se encuentra calificado con conducta y concepto ejemplar, que no reúne sanciones disciplinarias desde el año 2019, no registra causa pendiente donde interese su detención,

    cumple con el requisito temporal para acceder a la libertad condicional, a la vez que posee un oficio de albañil y un domicilio y referente familiar; no ha sido declarado reincidente ni se le ha revocado en oportunidad anterior la libertad condicional.

    Aseveró que: “la interpretación de los informes administrativos realizada por a quo esquivó la función de contralor judicial, conduciéndose en contra de la filosofía interpretativa señalada por los arts. 3 y 28 de la Ley de Ejecución Penal, con incidencia causal en la evaluación del art.13 del CP. [y que] El requisito de informe favorable de la administración no resulta excluyente ni condicionante del otorgamiento de la Libertad Condicional, puesto que la norma del art.13 del CP debe integrarse en el marco sistemático del ordenamiento jurídico al que pertenece, que garantiza la judicialización de la ejecución de la pena”.

    Memoró que: “Resulta un axioma básico del estado constitucional de derecho que la libertad de una persona nunca puede quedar librada al azar de la arbitrariedad Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO

    13040/2014/TO1/3/1/CFC1

    BREILING, M.A. s/

    recurso de casación

    administrativa, sino que debe ser sometida al principio de legalidad y de judicialización de la pena”.

    Sobre los argumentos esgrimidos por el Ministerio Publico F., adujo que: “la falencia fundamentadora del decisorio radica en que la plena asunción de los argumentos fiscales obstructivos, implica –sin más- arrastrar los errores que este dictamen contiene”. Sobre ese aspecto mencionó que:

    la oposición fiscal se basó en un pretendido incumplimiento de la observancia de los reglamentos carcelarios, tomando como base para ello las tres sanciones que le fueron impuestas a B. durante los meses de agosto y octubre de 2019. Dicha valoración dejó de lado que el condenado, luego de ello,

    cambió su conducta y progresó dentro del régimen penitenciario. Esto demuestra que durante un importante lapso de tiempo –el de mayor trascendencia- cumplió con los reglamentos carcelarios (art. 13 del CP), pues de no haber actuado conforme lo ordenó el Servicio Penitenciario no habría avanzado en sus guarismos y por el hecho de que las sanciones disciplinarias sólo inciden en la calificación del trimestre en el que se registran

    .

    En tal tesitura, aseveró que “…el argumento del representante del Ministerio Público F. para su oposición no se condice con lo que afirmó [lo que implica] que haber sido sancionado en algún momento de la ejecución de la pena,

    no impide que luego el condenado adecue su conducta a los reglamentos carcelarios y pueda estar en condiciones de obtener la libertad condicional”. Ello así pues “[E]ntender lo contrario, implicaría asumir que aquel sujeto que en alguna oportunidad fue sancionado se encontrará impedido en el futuro –y a pesar de sus esfuerzos posteriores reflejados en sus calificaciones- de acceder al instituto”.

    Fecha de firma: 04/08/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Finalmente, arguyó que: “…no debe reputarse válida la resolución impugnada, por no haber realizado un correcto control de racionalidad y legalidad sobre el arbitrario informe del organismo técnico criminológico. Por lo expuesto,

    solicito se declare la nulidad de la resolución impugnada, y se otorgue en forma inmediata la libertad condicional a mi defendido”.

  3. ) Que la defensa en esta instancia solicitó la renuncia de plazos procesales, la que fue acompañada por el Ministerio Público F., por lo que las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    -II-

    Que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible a tenor del art. 491, segundo...

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