Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, 30 de Junio de 2021, expediente FPO 004365/2020/1/CA001
Fecha de Resolución | 30 de Junio de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE POSADAS - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4365/2020/1/CA1
sadas, a los 30 días del mes de junio de 2021.
Y VISTOS: El presente expediente, registro N° FPO
4365/2020/1/CA1 Legajo de Apelación en autos: “Severo, Sergio
Ezequiel Por Infracción Ley 22.415”.
CONSIDERANDO: 1) Llegan las actuaciones al conocimiento
y decisión de este Tribunal con motivo del recurso de apelación
articulado por la Defensa Pública a fs. 29/32 contra la decisión recaída
a fs. 26/28 a tenor de la cual la Sra. Magistrada de la anterior instancia
dispuso el procesamiento sin prisión preventiva de Sergio Ezequiel
Severo como autor del delito de encubrimiento de contrabando (art.
874 apartado 1 inc. d) de la Ley 22.415).
2) En su escrito de apelación, y tras señalar el devenir de las
actuaciones, la defensa sostiene su discrepancia con la imputación
formulada en el auto de procesamiento, señalando para el caso que su
defendido no tenía conocimiento que V. trasladaría cigarrillos pues
le pidió el automóvil por un día, tal como fue corroborado por la
esposa del encartado.
En ese sentido, formula sus críticas en orden al modo en que
fueron valorados los elementos reunidos, entre ellos las testimoniales
practicadas, indicando que se intenta atribuir la responsabilidad de su
asistido a partir de meras conjeturas sin motivación suficiente que
permitan justificar el resolutorio recaído.
Sobre tales bases sostiene que, más allá de que su defendido es
el propietario del vehículo secuestrado, no se encuentra comprobada
su participación en el hecho, por lo que ante la falta de pruebas debe
dictarse el sobreseimiento de Severo. En función de ello, señala que el
titular de la acción penal es quien debe demostrar la responsabilidad
del imputado en la comisión de un delito, con las pruebas pertinentes
logradas, debiendo producir certeza en el juzgador dado que, cuando
existe duda, debe resolver la situación del imputado aplicando el
Fecha de firma: 30/06/2021
Alta en sistema: 01/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
principio in dubio pro reo y dictar su sobreseimiento (art. 336 inc. 4
del C.P.P.N.) o, en su defecto, dictar la Falta de Mérito.
Por su parte, apela el embargo dispuesto sobre los bienes de su
defendido dado que constituye una seria lesión al derecho de
propiedad y libre disposición de los bienes y no guarda relación con el
supuesto daño causado, lo que se agrava por no haberse acreditado la
intervención de Severo en el hecho.
En la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N., la
defensa sostiene que resolución recaída carece de motivación
suficiente por sí, apoyándose en meras conjeturas, desatendiendo así
el mandato contenido en el artículo 123 del C.P.P.N.
Asimismo, considera que no se ha comprobado la conducta
imputada a su defendido, siendo que la resolución se trata de simples
conclusiones a lo que arriba el a quo sin efectuar un análisis profundo
de las pruebas colectadas, limitándose a apreciar el origen de la
presente causa sin realizar un examen objetivo, completo y conforme
a los principios de legalidad y el debido proceso penal.
En ese sentido, señala que es insostenible e infundado sostener
que su asistido es quién se dio a la fuga por estar su casa cerca del
lugar donde se encontró el auto pues no se lo ha identificado, siendo
meras especulaciones en base a pruebas que tampoco arrojan la
certeza de que estuviera el día del hecho o que pudiera tener
conocimiento de algún modo de ello.
3) En función de las constancias de fs. 30/32, fs. 33, fs. 34/37 y
fs. 38, el recurso de apelación ha sorteado el examen de admisibilidad
formal, fueron practicadas las notificaciones de rigor y el interesado
dio cumplimiento al término de audiencia establecido por el art. 454
del C.P.P.N., todo lo cual habilita a este Tribunal a emitir
pronunciamiento.
4) Conforme surge de la decisión recurrida con base en los
elementos de convicción reunidos, el 04/8/2020 en circunstancias en
Fecha de firma: 30/06/2021
Alta en sistema: 01/07/2021
Firmado por: A.L.C. DE MENGONI, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: MARIO OSVALDO BOLDU, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: M.M.R., SECRETARIA DE CÁMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE POSADAS
FPO 4365/2020/1/CA1
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