Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 8 de Junio de 2021, expediente FGR 030024/2017/TO01/6/1/CFC003

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FGR 30024/2017/TO1/6/1/CFC3

REGISTRO N° 827/2021

la ciudad de Buenos Aires, a los 8 días del mes de junio de dos mil veintiuno, integrada la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal por el doctor M.H.B., como P., y los doctores J.C. y Á.E.L., como Vocales,

asistidos por el secretario actuante y reunidos de manera remota, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FGR 30024/2017/TO1/6/1/CFC3,

caratulada “V., E.E. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, con fecha 15 de abril de 2021, resolvió:

    ́

    I).- DENEGAR LA PRISION DOMICILIARIA, efectuada por ́

    el Defensora Publica Oficial y el Asesor de Menores respecto de E.E.V.;(art 32 ley 24.660 y 10 del ́

    Codigo Penal); II).-REQUERIR a la ̃

    Secretaria de Estado de Ninez, Adolescencia y Familia ́

    delegacion Valle Medio, la continuidad y ́

    maximo esfuerzo de dicho organismo en el seguimiento y ́

    contencion del menor [J.R.], procurando el bienestar su salud mental

    .

  2. Contra dicha decisión, la Defensa Pública Oficial de E.E.V. interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el a quo.

    La defensa recordó que V. se encuentra cumpliendo la pena de 4 años y 6 meses de prisión impuesta a su respecto desde el 6/11/2020.

    Hizo hincapié en que previo a la detención,

    su asistida vivía sola con sus hijos de 17 y 21 años,

    siendo ésta la única responsable y sostén económico familiar.

    En lo medular, indicó que el arresto domiciliario sería una medida a partir de la cual Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    podría retomar la crianza y cuidados de su hijo de 17

    años, como así también disminuir la carga de trabajo doméstico y de cuidado que sostiene centralmente su hija de 21 años.

    La parte mencionó que la decisión es arbitraria toda vez que no se evaluaron todas las circunstancias descriptas en los informes sociales.

    Agregó que no es posible sostener que un organismo estatal sirva como correcta contención del hijo de V..

    Asimismo, argumentó que la resolución asentó

    su postura en que el caso no encuadra dentro de la previsión legal del art. 32, inc. “f” de la ley 24.660, interpretación que, a entender de la parte recurrente, pasa por alto la serie de derechos contitucionales que se le otorgan a la infancia.

    Estimó que el decisorio afectó principios y garantías de raigambre constitucional como la protección integral de la familia; el principio de no trascendencia de la pena a terceros; principio de humanidad y el interés superior del niño.

    Solicitó que se haga lugar al recurso, se anule la resolución en crisis y se le conceda la prisión domiciliaria a su defendida. Hizo reserva del caso federal.

  3. En la oportunidad prevista por el art.

    465 bis del C.P.P.N., se presentó la Defensa Pública Oficial que asiste a E.E.V. y se remitió a los argumentos del recurso de casación interpuesto. Solicitó que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución recurrida. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, la Defensa Pública de Menores e Incapaces compartió los argumentos de la defensa de V.. Asimismo, indicó que el menor “…requiere de ́

    atencion inmediata, debe ser ̃

    acompanado por un ́

    adulto responsable, alguien significativo para el, que le brinde afecto, ́

    contencion y, la ́

    unica encargada para ello, es su progenitora”.

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION2

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Peticionó que “se haga lugar al recurso de ́

    casacion interpuesto por la Defensora Publica Oficial,

    se revoque el auto recurrido y, consecuentemente, se conceda la ́

    prision domiciliaria a la Sra. E.E.V.” e hizo reserva del caso federal.

  4. Superada dicha etapa procesal, y efectuado el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: en primer término, el doctor M.H.B. y,

    en segundo y tercer lugar, la doctora Ángela E.

    Ledesma y el doctor J.C., respectivamente.

    Quedaron, en consecuencia, las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

    En primer lugar, cabe señalar que, en el marco de la deliberación mantenida luego de la audiencia celebrada en autos (cfr. arts. 398 y 465 bis del C.P.P.N.), he conocido el criterio compartido por mis distinguidos colegas de la actual integración de esta Sala IV con relación a la admisibilidad formal del recurso. Sobre dicho extremo dejo a salvo mi opinión.

    En las apuntadas circunstancias, en consonancia con la posición asumida por el suscripto en casos sustancialmente análogos, habré de ingresar seguidamente al tratamiento de la cuestión de fondo (cfr. en lo pertinente y aplicable, causas: CFP

    2262/2020/TO1/7/CFC1, caratulada “G., C.R. s/ recurso de casación”, R.. nro. 291/21, rta.

    el 25/03/2021; FCT 7452/2018/TO1/9/1/CFC3, caratulada “Prahim, N.G. s/recurso de casación”, R..

    nro. 409/21, rta. el 13/04/2021; FRO

    9258/2014/TO1/21/1/CFC21, caratulada "O., A.C. s/recurso de casación”, R.. nro. 476/21, rta.

    el 22/04/2021; FRO 33835/2019/1/CFC2, caratulada “S., V.M. s/recurso de casación”. R..

    nro. 564/21, rta. el 4/05/2021; FSM

    Fecha de firma: 08/06/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    FGR 30024/2017/TO1/6/1/CFC3

    103970/2019/TO1/3/CFC1, caratulada “M.B.,

    D. s/recurso de casación”, R.. nro. 629/21, rta.

    el 12/05/2021 y FCT 2983/2015/TO1/7/CFC6, caratulada "Torres, P.N. s/recurso de casación" –

    decisiones de la actual integración de esta Sala IV de la C.F.C.P.-).

    Cabe recordar que el tribunal a quo, con fecha 9 de septiembre de 2019, resolvió “

  5. CONDENAR

    a EDUVINA ELIZABETH VALDEBENITO DNI 24.051.011, de ́

    demas condiciones personales obrantes en autos, como coautora penalmente responsable del delito de tenencia ́

    de...

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