Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 2 de Junio de 2021, expediente FPA 003124/2020/1/CA001

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 3124/2020/1/CA1

Paraná, 2 de junio de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B.; V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, en el Expte. N° FPA

3124/2020/1/CA1, caratulado: “LEGAJO DE APELACION DE

ROSSI, M.M.R., D.E.;

MARTINOLICH, R.R. EN AUTOS ROSSI, MANUEL

MARÍA; RÉBORA, D.E.; MARTINOLICH, ROBERTO

RAÚL POR A DETERMINAR”, proveniente del Juzgado Federal de la ciudad de Gualeguaychú, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los imputados M.M.R., D.E.A.R. y R.R.M., contra la resolución obrante a fs. 1/29 vta., en cuanto decreta –en lo que aquí interesa- el procesamiento de los nombrados por considerarlos –prima facie- penalmente responsables del delito de alteración dolosa de registros -art. 11 del Régimen Penal Tributario (cfr. art. 279 de la ley 27.430)- en orden al cual deberán responder los mencionados en primer término en calidad de coautores, mientras que M. como autor. Los recursos son concedidos a fs. 47.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 55, agregándose los memoriales Fecha de firma: 02/06/2021

Alta en sistema: 03/06/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

de la Dra. M.A.R. y Dr. J.I.W. por la defensa de R.R.M.;

del Dr. A.M.M. en defensa de M.M.R. y D.E.R.; y del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á. –cfr.

Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, los defensores de M.,

    en primer lugar, peticionan la nulidad de la indagatoria de fecha 03/03/2021 por falta de determinación de los hechos y ausencia de tipificación.

    Asimismo, exponen que se ha valorado para fundar la resolución de procesamiento, la declaración testimonial de la contadora Sra.

    G.B.D. la que, producida con posterioridad al acto indagatorio, no les fue notificada, lo cual –entienden- vulnera el derecho de defensa y causa un perjuicio irreparable. C. doctrina.

    En segundo término, refieren que el Magistrado ha efectuado una interpretación errónea,

    arbitraria e “in malam parte” de las normas en juego –art. 10 y 12 de la ley 27.541-. Hacen un análisis de las mismas. Sostienen que el error fue subsanado espontáneamente ni bien se conoció producto del allanamiento, y sin mediar sumario ni requerimiento por parte del organismo fiscalizador, como requieren las normativas citadas y el art. 49 de la ley 11.683.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3124/2020/1/CA1

    Luego, explican el modo de proceder de su asistido en cuanto a la carga de datos y entienden que existe atipicidad objetiva; al no cumplirse el verbo típico de “alterar” al introducir vía informática una información errónea, toda vez que “…

    el sistema del Fisco ha permanecido inalterado, no se ha vulnerado ningún sistema electrónico, sino que se entrega una información que por error es incorrecta…”.

    Seguidamente, refieren a la atipicidad subjetiva -error de tipo-. Aclaran que a M. se le imputó un solo hecho por la suma de $9.800, a diferencia de los coimputados R. y R., a quiénes se les atribuyó 4.128 operaciones, con montos millonarios.

    Manifiestan que en el estudio contable de su asistido se cargan miles de operaciones al mes a través del tipeo de diferentes CUIT y que es claro que, en un grado de probabilidad muy alto, el error material puede suceder en la introducción o carga de datos; y que para subsanar ello hay una norma expresa de carácter “autorizativo”, como el art. 101

    del Decreto 1759 -Reglamento de Procedimientos Administrativos-.

    Reiteran que es evidente que estamos frente a un error, el cual no incrementa el riesgo permitido en el ámbito penal. Continúan exponiendo en ese sentido e invocan contradicción en el razonamiento del a quo.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Por último, se agravian porque no se tuvo en cuenta la declaración del Contador Sr. J.O..

    Peticionan se revoque el procesamiento apelado y se dicte el sobreseimiento de M..

    Efectúan reserva del caso federal.

  2. Por su parte, el Dr. Maya, en defensa de los imputados R. y R., cuestiona los fundamentos dados por el a quo al resolver.

    Refiere a la atipicidad de la conducta por errónea interpretación y aplicación del art. 11 del Régimen Penal Tributario.

    Señala que no se reúnen los requisitos que surgen de la normativa citada, dado que la acción de los nombrados no fue realizada sobre los registros o soportes del Fisco Nacional, ni tuvo por propósito específico y concreto el de disimular la real situación de aquéllos; y que la misma fue revertida por la rectificación de la información en cuestión.

    Expone que “adulterar no consiste en incorporar datos erróneos, sino en alterar los ya existentes, sea quitándoles o agregándoles algo, con un propósito específico de beneficiar o perjudicar,

    lo cual claramente no ha sucedido en el presente caso”. Cita jurisprudencia.

    Por otra parte, alega inexistencia de daño al bien jurídico protegido.

    Sostiene que no fue acreditado el elemento objetivo ni subjetivo, y que no existió

    posibilidad de perjudicar las arcas públicas ni la recaudación al no haber, al momento de los sucesos Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 4

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 3124/2020/1/CA1

    ni en oportunidad de ser rectificados, perjuicio fiscal alguno. Refiere a la inexistencia de parte querellantes y de eventuales reparaciones civiles.

    Finalmente, bajo el título de ausencia de dolo, expone que “la antigüedad en el ejercicio de la profesión de contadores públicos… no puede considerarse como sustento de la imputación, pues ello no permite afirmar que se haya conocido y querido ingresar información improcedente”.

    Cuestiona la declaración testimonial de la especialista de la AFIP, Sra. G.D., de la cual el a quo se valió para fundamentar su decisión.

    Por lo expuesto, solicita se revoque la resolución puesta en crisis.

  3. A su turno, el Sr. Fiscal General,

    relata los hechos de la causa; reseña los agravios interpuestos por las defensas y propicia por la confirmatoria de la resolución recurrida en todas sus partes.

    Resalta que “las alegaciones de las defensas no desconocen la ocurrencia material de los hechos, dado que las impugnaciones versan principalmente sobre el encuadre típico propuesto por el Juez”.

    No obstante, lo expuesto, sostiene que la resolución acoge fundadamente la prueba objetiva colectada en autos que permite concluir provisoriamente que los encartados intervinieron en el hecho enrostrado.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Alta en sistema: 03/06/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA 5

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Respecto a M., alega que no puede prosperar el agravio de falta de indicación de la calificación legal en el acto indagatorio, ya que del mismo surge claramente la conducta atribuida, lo que permitió al imputado conocer al momento de ejercer su defensa aquello que se le estaba atribuyendo.

    Entiende que la norma del...

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