Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 2 de Junio de 2021, expediente FSA 044000294/2013/TO01/8/1/CFC009

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA

44000294/2013/TO1/8/1/CFC9

S., B. s/recurso de casación

Registro nro.: 816/2021

la Ciudad de Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio de dos mil veintiuno, se reúnen los miembros de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores L.E.C., J.C.G. y E.R.R., bajo la presidencia de la primera de los nombrados, asistidos por la Secretaria Actuante, con el objeto de dictar sentencia en la causa FSA 44000294/2013/TO1/8/1/CFC9 del registro de esta Sala III, caratulada: “S., B. s/recurso de casación”.

Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor R.O.P. y asiste a B.S. el Defensor Público Oficial, doctor I.F.T..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: E.R.R., J.C.G. y L.E.C..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor E.R.R. dijo:

PRIMERO
  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 4 de febrero de 2021, resolvió “Mantener la prisión domiciliaria de B.S..

  2. Que, contra dicha decisión, interpuso recurso de casación el Ministerio Público F., representado por la F. General, doctora M.C., el que fue concedido por el a quo.

    La representante del Ministerio Público F. sostuvo que en la resolución impugnada no se han volcado los razonamientos que justifiquen la decisión adoptada por el Tribunal.

    Fecha de firma: 02/06/2021

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Afirmó que lo resuelto no guarda una relación lógica con la actitud asumida por S., al incurrir en reiterados incumplimientos que no han sido motivados en situaciones de emergencia.

    Por último, en lo atinente al riesgo sanitario y a fin de decidir cuál es la unidad carcelaria que se encuentra en mejores condiciones para alojar a S., requirió que se consulte a la Unidad NOA III, sita en la ciudad de Güemes,

    como así también al Complejo Penitenciario Federal I, ubicado en Ezeiza.

    En definitiva, solicitó que por aplicación del art.

    34 de la ley 24.660 se case la resolución recurrida y se revoque la modalidad domiciliaria de la prisión preventiva que cumple B.S..

  3. Habiéndose cumplido con las previsiones del artículo 465 bis del Código Procesal Penal de la Nación, en función del artículo 455 del mismo texto legal, la defensa y el fiscal presentaron breves notas.

    1. El señor F. General, doctor R.O.P.,

      indicó que se adoptó una decisión por la cual, ante el riesgo procesal que implica mantener “la detención domiciliaria de un procesado por delitos extremadamente graves, se pone en serio riesgo la realización del derecho penal material y, a su vez se concretó un peligro cierto de negación de justicia”.

      Afirmó que “la situación de excepción que implica el incremento de riesgo por la prisión domiciliaria, por las patologías del nombrado, así como la propagación social de una pandemia, no justifica el liso y llano apartamiento de las reglas de conducta dispuestas para la subsistencia de la medida dictada, con la escasa justificación de motivos de urgencia brindados por parte de S., de conformidad con las disposiciones legales vigentes, lo que se verifica una notoria arbitrariedad de la sentencia”.

      Fecha de firma: 02/06/2021

      Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

      Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

      Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION 2

      Firmado por: D.D.R., PROSECRETARIA DE CAMARA

      Sala III

      Cámara Federal de Casación Penal Causa Nº FSA

      44000294/2013/TO1/8/1/CFC9

      S., B. s/recurso de casación

      ...

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