Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 20 de Mayo de 2021, expediente CFP 000112/2017/TO01/16/1/CFC005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 112/2017/TO1/16/1/CFC5

PÉREZ DENTONE, J. s/ recurso de casación

Registro nro.: 745.21

Buenos Aires, 20 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de esta Cámara, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº

CFP 112/2017/TO1/16/1/CFC5, del registro de esta Sala,

caratulada: “PÉREZ DENTONE, J. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2,

    de Capital Federal, con fecha 27 de octubre de 2020, en lo que aquí importa, resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR a la solicitud planteada por la defensa de J.J.P.D. en cuanto a convertir la multa impuesta mediante sentencia del 3

    de julio del año 2019, en días de detención sufridos, conforme lo dispuesto en el artículo 24 del Código Penal”.

  2. ) Contra esa decisión, el doctor R.D.S., Defensor Público Oficial, asistiendo a J.J.P.D., dedujo recurso de casación, el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.

  3. ) El impugnante encarriló sus agravios en ambos incisos del art. 456 del CPPN.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    En primer lugar, señaló que el remedio articulado encuentra sustento normativo en el art. 456, inc. 1º, del CPPN, puesto que se ha evidenciado una inobservancia en la aplicación de las disposiciones del art. 24 del CP,

    vulnerándose los principios de legalidad (art. 18 de la CN,

    art. 9 CADH y art. 15.1 PIDCP) e igualdad (arts. 16 CN, 1 y 24

    CADH y 26 PIDCP) a la luz de las reglas de la racionalidad en el ejercicio del derecho punitivo, y la interpretación “pro homine” y “pro libertatis” del derecho internacional de los derechos humanos.

    Del mismo modo, refirió que el fallo es arbitrario por cuanto el Tribunal no brindó fundamentos jurídicos para sustentar que no correspondía valorar el tiempo que la imputada sufrió prisión preventiva en la presente causa, lo que descalifica la resolución como un acto jurisdiccional válido, en los términos del art. 123 del ritual (art. 456,

    inc. 2º del CPPN).

    Además, adujo que oportunamente solicitó se tenga por compurgada la pena de multa impuesta a J.P.D. (45 UF, equivalente a $112.500) con la prisión preventiva sufrida en estos actuados (70 días).

    R., expresó que, teniendo en cuenta el criterio previsto en el último Anteproyecto de Código Penal,

    donde cada día en prisión preventiva equivaldría al día de hoy a diez mil pesos ($ 10.000), es decir una suma absolutamente razonable y proporcional al perjuicio ocasionado; considerando el tiempo de prisión preventiva sufrido por la Sra. J.P.D. entendió que la pena de multa impuesta en autos se encontraba por demás cumplida.

    Es por ello, que sostuvo que el decisorio impugnado que rechazó la compensación del tiempo de prisión preventiva sufrida por su defendida, oportunamente solicitado por esta defensa, en virtud de lo dispuesto en el art. 24 del C.P.,

    resulta arbitrario.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº CFP 112/2017/TO1/16/1/CFC5

    PÉREZ DENTONE, J. s/ recurso de casación

    En este sentido, indicó que la negativa del a quo se sustentó en una interpretación incorrecta y restringida de la norma, pues anexó requisitos no previstos para su aplicación.

    Que ello erige al pronunciamiento dictado en un acto jurisdiccional inválido y, en consecuencia, debe ser revocado.

    Por otro lado, arguyó que luego de un plazo de detención preventiva un proceso culmina con una condena en suspenso, como en el presente caso, el daño ocasionado a la imputada –achacable al Estado- merece ser...

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