Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 20 de Mayo de 2021, expediente FSA 026031/2018/TO01/3/3/1/CFC005

Fecha de Resolución20 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FSA 26031/2018/TO1/3/3/1/CFC5

Registro nro. 701/2021.

la ciudad de Buenos Aires, a los 20 días del mes de mayo de dos mil veintiuno, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. –como P.-, el doctor J.C. y la doctora A.E.L. -como Vocales-, asistidos por el secretario actuante,

reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20

de la CFCP, con el objeto de dictar resolución en la presente causa FSA 26031/2018/TO1/3/3/1/CFC5

caratulada: “JEREZ, M.C. s/ recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. Que la jueza de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Jujuy, con fecha 31 de marzo de 2021, resolvió: “

  2. DECLARAR LA

    ́

    INCONSTITUCIONALIDAD de los articulos 56 bis inciso 10

    ́

    y 14 inciso 10 del Codigo Penal Argentino, conforme ley 27.375, para el especifico caso de la condenada ́

    M.C.J., de las demas condiciones obrantes en autos, conforme se considera y lo solicitó el Sr.

    Defensor Oficial Dr. B.B.S. a cargo de la ́

    ́

    Unidad de Control de Ejecucion de las Penas ante este Tribunal.

  3. CONCEDER LA LIBERTAD CONDICIONAL a MARIA

    CELESTE JEREZ, argentina, DN

  4. N°27.496.580, nacida el 21/06/1979 en la ciudad de San Pedro de Jujuy,

    Provincia de Jujuy, Republica Argentina, hija de D.J. en la presente causa: E.. No FSA

    26031/2018/TO1/3; bajo las obligaciones establecidas por el Art. 13 del C., sin que ello implique ́ ́

    autorizacion para salir del pais, de conformidad a los ́

    articulos precedentemente indicados.

  5. ORDENAR LA

    ́

    LIBERTAD de M.C.J., a partir del dia de la fecha, en tanto no se modifiquen las condiciones favorables con las que cuenta la interna y su ́ ́

    situacion procesal, en consecuencia librese el oficio correspondiente al Servicio Penitenciario Federal,

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    ́

    donde actualmente se aloja la interna…”.

  6. Contra dicha decisión, el representante del Ministerio Público F. de la instancia anterior interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    El impugnante, luego de fundar la admisibilidad de su recurso, indicó que la resolución es arbitraria en tanto no se han dado fundamentos válidos para tener a los arts. 56 bis, inc. 10 de la ley 25.660 y 14, inc. 10 del CP (ambos según ley 27.375) como contrarios a las mandas constitucionales.

    El señor fiscal adujo que la jueza argumentó

    que existen circunstancias excepcionales que habilitan la declaración de inconstitucionalidad solicitada por la defensa, lo que a su entender, resulta violatorio de los artículos 116, 120 y 18 de la CN.

    Añadió que la magistrada, a fines de resolver, citó un fallo de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta (“M.R.”) en el que la situación concreta no es similar al caso de J. y por ello no resulta de aplicación en la presente causa. Observó que “…no es posible desconocer que las circunstancias concomitantes del hecho en el caso M.R. -una mujer joven que se dedicaba al ejercicio de la prostitución que fue contratada instantes previos al momento del hecho- no se asimilan al supuesto de J., quien conforme las constancias incorporadas a la causa, comercializaba de propia mano en su domicilio”.

    El recurrente agregó que “…la jueza prestó

    especial atención al pronóstico de reinserción social favorable, lo que a todas luces resulta insuficiente para fundamentar válidamente los motivos por cuales resultaría razonable apartarse de lo dispuesto por los arts. 14, inc. 10 del Código Penal y 56 bis, inciso 10, privilegiando con un tratamiento penitenciario diverso sin ningún otro basamento que su posible reinserción social favorable”.

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    Por otro lado, la parte impugnante advirtió

    que las restricciones de los artículos mencionados no resultan violatorias del principio de igualdad,

    reinserción social y progresividad del sistema penitenciario, toda vez que se prevé un régimen preparatorio para la liberación anticipada para los supuestos de condenados por los delitos como el que motivó la condena de J..

    El fiscal recordó que en fecha 25/09/2020 fue convocado a dictaminar en una idéntica cuestión respecto a la misma encartada y en dicha oportunidad la entonces jueza de ejecución resolvió el 29/09/2020

    rechazar el planteo de inconstitucionalidad, decisión que fue confirmada por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal el 20/10/2020.

    Al respecto, la parte puntualizó que el cambio de criterio por la modificación de la integración del tribunal genera una incertidumbre jurídica con relación al modo de resolver determinadas cuestiones. Remarcó que hace seis meses se declaró la constitucionalidad de las normas ahora cuestionadas en la presente causa y actualmente se emitió un pronunciamiento en sentido contrario, lo que afecta gravemente principios esenciales y constitucionales que dan sustento al Estado de derecho.

    Solicitó que se resuelva el recurso conforme a derecho. Hizo reserva del caso federal.

  7. En la etapa prevista en el art. 465 bis en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N. -según ley 26.374-, se presentó la Defensa Pública Oficial de M.C.J.. Allí postuló la inadmisibilidad del recurso fiscal y expresó que “…la declaración de inconstitucionalidad es absolutamente viable e insisto, no es posible vedar la discusión bajo el argumento de que se trata de una cuestión de política criminal y de la voluntad del legislador cuando, en el caso, la reforma conlleva a la transgresión de un ordenamiento de jerarquía superior afectando derechos de raigambre constitucional; particularmente,

    Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

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    impidiendo la incorporación de los/as internos/as a institutos que se dirigen a obtener su resocialización so pretexto del delito cometido, descartando cualquier tipo de análisis en torno a la situación concreta de la persona condenada”. Hizo reserva del caso federal.

    Por su parte, el señor F. General ante esta instancia, doctor R.O.P., mantuvo el recurso de casación interpuesto y los fundamentos allí

    expuestos. Solicitó que se case la resolución impugnada y se dicte una nueva conforme a derecho.

    Superada dicha etapa procesal, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas se efectuó el sorteo de estilo para que los señores jueces emitan su voto, resultando el siguiente orden sucesivo de votación: doctor M.H.B., doctor J.C. y doctora A.E.L..

    El señor juez doctor M.H.B. dijo:

  8. En orden a la admisibilidad formal del recurso de casación en estudio, se advierte que el Ministerio Público F. se encuentra legitimado para recurrir por la vía intentada y ha brindado fundamentos suficientes para sustentar la cuestión federal alegada y el perjuicio de insusceptible reparación ulterior que el pronunciamiento del a quo les acarrea (cfr. C.S.J.N., in re “Di Nunzio”, ya citado), en virtud de la promoción y ejercicio de la acción pública en defensa de la legalidad y de los intereses generales de la sociedad que les compete por mandato constitucional (cfr. art. 120 de la C.N.) y que en el caso consideran vulnerados (cfr. arts. 432,

    457, 458 y 463 del C.P.N.).

  9. Superada la cuestión de admisibilidad,

    corresponde realizar una breve reseña de los antecedentes del caso.

    Conforme surge de la resolución a estudio,

    las presentes actuaciones se iniciaron a raíz del planteo de la defensa de que se declare la inconstitucionalidad del artículo 56 bis de la ley Fecha de firma: 20/05/2021

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: A.E.L., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 4

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

    ...

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