Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 11 de Mayo de 2021, expediente FSM 174333/2018/1/1/CFC001

Fecha de Resolución11 de Mayo de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM 174333/2018/1/1/CFC1

., F.J. y otros s/

recurso de casación

Registro nro.: 698/21

Buenos Aires, 11 de mayo de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y Acordadas 15/20

y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM

174333/2018/1/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada:

“S., F.J. y otros s/ rec. de casación".

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín confirmó el pronunciamiento del juez instructor que dispuso los sobreseimientos parciales respecto de F.J.S., H.S. y C.S..

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación el representante del Ministerio Público Fiscal, el que fue concedido y mantenido.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad de la vía intentada, pues el recurrente limita la expresión de sus agravios a meros juicios discrepantes con el decisorio cuya impugnación postulan, todo lo cual no alcanza para desvirtuar el razonamiento que sobre el particular realizó la Cámara y cuyos fundamentos no logra rebatir.

    Fecha de firma: 11/05/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Asimismo, el pronunciamiento atacado ha sido dictado por la Cámara de Apelaciones en su carácter de órgano revisor de las resoluciones emanadas de los magistrados, es decir que en el caso existe doble conformidad judicial.

    Finalmente, no se ha argumentado adecuadamente la existencia de una cuestión federal, que habilite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, en los términos de la doctrina establecida por el Alto Tribunal in re "Di Nunzio" (Fallos: 328:1108).

    Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal

    RESUELVE:

    DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación deducido por...

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