Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Abril de 2021, expediente CFP 017935/2018/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº CFP 17935/2018/1/CFC1

M.A., H.C. s/

recurso de casación

Registro nro.: 582/21

Buenos Aires, 28 de abril de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores A.W.S.,

C.A.M. y G.J.Y., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds. de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds. de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa CFP

17935/2018/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada “M.A., H.C. s/ rec. de casación”.

Y CONSIDERANDO:

Los señores jueces doctores C.A.M. y G.J.Y. dijeron:

  1. ) Que la Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de esta Ciudad resolvió

    REVOCAR el auto recurrido y decretar el PROCESAMIENTO de H.C.M.A.,…, por considerarlo autor “prima facie” responsable del delito de peculado (arts. 1, inciso 2,

    45 y 261 del Código Penal), DEBIENDO proceder la Jueza a quo de acuerdo a lo expuesto en los considerandos

    .

    Contra dicho pronunciamiento dedujo recurso de casación la defensa, el cual fue concedido y mantenido en esta instancia.

  2. ) Del análisis realizado en razón de lo previsto por los artículos 444 y 465 del CPPN, surge la inadmisibilidad Fecha de firma: 28/04/2021

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    de la vía intentada. Ello, en atención a que la decisión cuestionada no puede ser impugnada por la vía del recurso previsto en el art. 456 del rito. Debe recordarse que, en forma inveterada, este Tribunal lleva dicho que el ordenamiento procesal establece una limitación objetiva para la procedencia del recurso casatorio que, en lo sustancial,

    exige que, por vía de principio se trate de hipótesis que revistan la calidad de sentencia definitiva o equivalente (“in re” “Cetra, L.M. s/ rec. de queja”, c. nro. 14.137, rta.

    el 12/04/2012, reg. nro. 19817; 14786 y “B., O. y otra s/ rec. queja”, c. nro. 14786, rta. 11/05/2012, entre otras), requisito que no se cumple en el caso.

    Finalmente, no se han acreditado en la especie, la existencia de una cuestión federal que permita habilitar la competencia de esta Casación como tribunal intermedio conforme la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia...

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