Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 27 de Abril de 2021, expediente FBB 008480/2019/TO01/12/1/CFC004

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S.I.– FBB

8480/2019/TO1/12/1/CFC4 “T.,

M.T. s/ recurso de casación”

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 560/21

n Buenos Aires, a los 27 días del mes de abril de dos mil veintiuno, integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), asistidos por el secretario de cámara, para resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FBB

8480/2019/TO1/12/1/CFC4 del registro de esta S.I.,

caratulada “T., M.T. s/recurso de casación”,

del que RESULTA:

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, en fecha 30 de junio de 2020, resolvió, en cuanto aquí interesa, conceder la excarcelación de M.T.T. bajo caución juratoria.

  2. Que, contra esa decisión, el representante del Ministerio Público F., doctor G.G.D.S., interpuso recurso de casación el que fue concedido por el tribunal a quo el 28 de julio próximo pasado.

    La parte impugnadora fundó su recurso en los términos del art. 456, inciso 2, del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), destacando que la resolución luce Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido, derivándola en una resolución arbitraria.

    En ese sentido, el fiscal entendió que el tribunal incurrió en arbitrariedad al interpretar erróneamente las constancias del sumario, afirmando la inexistencia de peligros procesales o subestimando a tales riesgos (arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal FederalCPPF-), cuando de las constancias de autos se desprende lo contrario.

    En efecto, luego de reseñar los antecedentes del presente caso, afirmó que el tribunal no tuvo en cuenta que las partes, mediante un acuerdo de juicio abreviado pactaron la imposición de una pena de seis (6) años de prisión, debiendo ser esa la sanción a considerar al momento de analizar la procedencia del beneficio previsto en el art. 317 inc. 5 CPPN, y no la de cuatro (4) años y seis (6) meses impuesta por el a quo, más aun cuando la sentencia en cuestión fue impugnada por esa parte,

    encontrándose a estudio ante esta S..

    En ese sentido, también cuestionó lo decidido, ya que entendió que el a quo no analizó los restantes requisitos previstos en la norma antes indicada.

    Por otra parte, hizo hincapié en que no se examinó en profundidad el arraigo de la nombrada y que, si bien se hace alusión a que no se avizoraba una pronta culminación del proceso, no se efectúa aclaración respecto “(s)i lo que se pretendió es atacar la razonabilidad del plazo de la prisión preventiva”.

    Así manifestó que, al momento de evaluar la Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S.I.– FBB

    8480/2019/TO1/12/1/CFC4 “T.,

    M.T. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal existencia del riesgo de fuga, se tuvo en cuenta de manera parcial el objeto de la causa principal y se omitió la valoración de un conjunto de circunstancias que debieron integrar la decisión de acuerdo a las propias normas procesales (arts. 319 CPPN y 221 CPPF).

    En consecuencia, solicitó que se revoque la excarcelación concedida a M.T.T., y se ordene su encarcelamiento preventivo.

    Por último, efectuó expresa reserva del caso federal.

  3. Frente al escenario precedentemente expuesto, se fijó audiencia en los términos del art. 465

    bis del CPPN, oportunidad en la que las partes presentaron breves notas, las que se encuentran glosadas al expediente digital.

    En esa oportunidad la defensora pública oficial,

    Dra. M.F.H. requirió que se rechace el recurso interpuesto en el entendimiento de que “(i)ndependientemente del monto de la pena impuesta (…) y aun considerando que no ha alcanzado el recaudo temporal exigido para el acceso a la excarcelación en términos de libertad condicional, advierto que (…) los presupuestos necesarios para mantener encarcelada a (…) T. no se encuentran configurados”.

    Por su parte, el F. General ante ésta Cámara,

    Dr. R.O.P., mantuvo el recurso de casación interpuesto por su predecesor y en lo sustancial afirmó que Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    a partir de lo resuelto por esta S., en el marco de las actuaciones principales, “(c)obra virtualidad el fundamento del recurrente en lo que respecta a la pena en expectativa que le podría caber a la imputada, frente a la (re)inclusión de los hechos en su imputación que habían sido descartados en la sentencia declarada ahora nula -comercio de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes-”.

    Asimismo, resaltó que “(e)l escenario planteado por el recurrente es en el que, efectivamente, nos encontramos en esta oportunidad de dictaminar, el que debe ser especialmente atendido en virtud del principio -ineludible en la teoría de los recursos- que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición”.

    Finalmente, agregó que “(s)umado a estas circunstancias sobrevinientes que ameritan la anulación de la sentencia del a quo, corresponde indicar que asiste razón al F. cuando afirma que en la decisión impugnada tampoco se hizo alusión a la existencia o no de indicios que permitan presumir la existencia de riesgos procesales (…)tal como lo indica el recurrente, tampoco se encuentra acreditado el arraigo en los términos del inciso a) del art. 221 del CPPF, fundamento que fuera utilizado por el tribunal para la concesión de la excarcelación”.

    Sobre esa base, solicitó que se deje sin efecto la resolución impugnada.

  4. Así, superada la audiencia fijada en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones Fecha de firma: 27/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S.I.– FBB

    8480/2019/TO1/12/1/CFC4 “T.,

    M.T. s/ recurso de casación”

    Cámara Federal de Casación Penal quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: D.A.P., D.G.B. y A.M.F..

    Y CONSIDERANDO:

    El señor juez D.A.P. dijo:

  5. En primer término, cabe señalar que el recurso de casación interpuesto resulta formalmente admisible;

    ello, por cuanto el impugnante invocó fundadamente uno de los motivos estipulados en el art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación, se encuentra involucrada una cuestión de naturaleza federal, que impone su tratamiento en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos: 328:1108 (“Di Nunzio, B.H., y se han cumplido los requisitos de temporaneidad y fundamentación requeridos por el citado cuerpo legal.

  6. A fin de dar adecuado tratamiento a los agravios formulados por el representante del Ministerio Público F., cabe a esta altura realizar una reseña del devenir de las presentes actuaciones para una mejor comprensión de la cuestión traída a estudio.

    En primer lugar, conforme surge del Sistema de Gestión Judicial (LEX100), en fecha 5 de agosto de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió, sobre la base de la presentación de un acuerdo de juicio abreviado -de manera unipersonal- condenar a M.F. de firma: 27/04/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    T.T. a la pena de “(c)uatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa de seis mil pesos ($6.000,00)

    por considerarla autora penalmente responsable del delito de entrega de estupefacientes a título gratuito, agravado por cometerse en un lugar de detención y por darse a...

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