Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 22 de Febrero de 2021, expediente FPA 004713/2016/1/CA001

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 4713/2016/1/CA1

Paraná, 22 de febrero de 2021.

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., Jueza de Cámara, el E.. Nº FPA

4713/2016/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN DE

VIUDA DE ZACCAGNINI E HIJOS S.R.L. -

ZACCAGNINI, J.A. EN AUTOS VIUDA DE

ZACCAGNINI E HIJOS S.R.L. – ZACCAGNINI, J.A.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA;

La Dra. B.E.A., dijo:

Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal a fs. 9/14,

contra la resolución obrante a fs. 1/8 vta., que –en lo que aquí interesa- decreta el sobreseimiento de J.A.Z., por el hecho que fuera llamado a designar abogado defensor, esto es apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social de la empresa “VIUDA DE ZACCAGNINI E HIJOS

S.R.L.”, correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2014, en presunta infracción al art. 7

del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley N° 27.430), con la expresa declaración de que la Fecha de firma: 22/02/2021

Alta en sistema: 23/02/2021

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

formación del presente no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado (art. 336, inc. 3 y último párrafo, del C.P.P.N). El recurso es concedido a fs. 15.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del CPPN, de la que da cuenta el acta de fs. 23, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y del Dr. J.P.C., en defensa de J.A.Z., en su carácter de responsable de la Firma “Viuda de Z. e Hijos SRL” –cfr. línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando los presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, hace un relato de los hechos. Invoca instrucción general proveniente de la Resolución PGN 18/18 y sostiene que se realiza una deficitaria interpretación de la ley,

    por cuanto la reforma introducida no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal sino –antes bien- se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad. Resalta que la conducta reprochada a Z. en el esquema del régimen penal tributario sigue manteniéndose Fecha de firma: 22/02/2021

    Alta en sistema: 23/02/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 4713/2016/1/CA1

    incólume. Cita doctrina y jurisprudencia.

    Solicita, se revoque la resolución cuestionada en cuanto sobresee al nombrado por el delito de apropiación indebida de recurso de la Seguridad Social de la empresa “Viuda de Z. e Hijos SRL” por los meses de octubre y noviembre de 2014, a fin de que se retome la investigación penal correspondiente. Efectúa reserva de recurrir en casación.

  2. A su turno, el Dr. Campos reseña los agravios interpuesto por el Ministerio Público Fiscal; alega que coincide con los argumentos vertidos por el Sr. Juez; refiere al nuevo Régimen Penal Tributarioart. 279 de la ley Nº 27.430-, a las técnicas utilizadas por el legislador y a la valoración social del hecho. Cita jurisprudencia e invoca principios constitucionales y Tratados Internacionales.

    P. se rechace el recurso interpuesto y se confirme la resolución puesta en crisis.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio con la denuncia realizada en fecha 24/05/2016, ante la Fiscalía Federal de Paraná, por los representantes de AFIP-DGI, contra el Sr. J.A.Z., en su carácter de responsable de la firma “VIUDA DE ZACCAGNINI E HIJOS SRL”, por la Fecha de firma: 22/02/2021

    Alta en sistema: 23/02/2021

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

    presunta comisión del delito de apropiación indebida de recursos de la Seguridad Social -art. 9 de la ley 24.769-, esto es, respecto de los meses de enero a noviembre del año 2014 y por las sumas de $29.633,04, $29.303,34, $31.009,40, $30.384,29,

    $32.067,60, $48.293,18, $37.456,96, $33.816,19,

    $34.888,36, $36.666,06 y $33.623,39 respectivamente.

    Que, en fecha...

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