Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Febrero de 2021, expediente FCB 049852/2018/TO01/15/1/1/CFC007

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - S.I.

FCB 49852/2018/TO1/15/1/1/CFC7

ÁLVAREZ, M.R. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 14/21

Buenos Aires, 3 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el legajo FCB 49852/2018/TO1/15/1/1/CFC7 del registro de esta S.I., caratulado “ÁLVAREZ, M.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. y la señora jueza doctora A.M.F. dijeron:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    2 de Córdoba, de manera unipersonal, a través del señor juez J.F.A., en fecha 24 de septiembre de 2020,

    resolvió: “(I) No hacer lugar al pedido de prisión domiciliaria de M.R.Á., solicitada por el señor Defensor Público Oficial Doctor Rodrigo Altamira […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión la defensa pública oficial del nombrado Á. interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo el 7

    de octubre próximo pasado.

  3. La parte impugnadora encauzó su presentación Fecha de firma: 03/02/2021 1

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    de conformidad con lo normado en el artículo 456 inciso 2°

    del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN).

    Peticionó que se conceda la detención domiciliaria a su defendido y destacó que la situación de encierro pone en riesgo la salud de aquél en el actual contexto de pandemia.

    Sobre ese punto, indicó que M.R.Á. se encuentra en el grupo de riesgo más vulnerable al COVID-19 por ser paciente con obesidad (II-III). A ello,

    agregó que “(s)urge del propio informe del Establecimiento Penitenciario N°7, elaborado con fechas 25/3/2020 y 20/9/2020, donde los galenos del Establecimiento los D.R.A.S. y A.D.F., hacen saber que M.Á. presenta obesidad mórbida, y encuadra en las normativas del gobierno Nacional respecto al protocolo del grupo de personas vulnerables frente al (COVID-19) y que debía ser aislado […]”.

    Además, manifestó que “(s)i bien tanto el R.d.M.P.F. como el órgano decisor señalaron que en el Establecimiento Penitenciario N° 7 de la localidad de San Francisco, donde se encuentra alojado Á. no hay casos positivos de COVID-19, esto a la fecha ha variado, ya fue informado por el propio Establecimiento que había un interno de 25 años que luego del hisopado había dado positivo, y que fue trasladado al Hospital Iturraspe, de la localidad de San Francisco […]”.

    (El destacado pertenece al original).

    De otra parte, señaló que la resolución del tribunal debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido, toda vez que se encuentra privada de la debida motivación.

    A su vez, refirió que las condiciones de hacinamiento reconocidas por el Poder Ejecutivo Nacional 2

    Fecha de firma: 03/02/2021

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - S.I.

    FCB 49852/2018/TO1/15/1/1/CFC7

    ÁLVAREZ, M.R. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal también coadyuvan a incrementar el riesgo de contagio de coronavirus.

    Por último, adujo que debían tomarse en cuenta las recomendaciones efectuadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y por esta CFCP en cuanto a garantizar la salud y la integridad de las personas privadas de la libertad y sus familias frente a la pandemia del COVID-19.

    Sobre la base de ello, citó jurisprudencia y doctrina que consideró aplicable al caso e hizo reserva del caso federal.

  4. Sentado cuanto precede, es útil memorar que si bien las resoluciones que involucran cuestiones como la aquí planteada resultan...

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