Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 3 de Febrero de 2021, expediente FMZ 078790/2018/TO01/27/1/CFC001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FMZ 78790/2018/TO1/27/1/CFC1

P.F., O.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 18/21

Buenos Aires, 3 de febrero de 2021.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores D.A.P.-.-, A.M.F. y Diego G.

Barroetaveña -Vocales-, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación -CSJN- y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal -CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FMZ

78790/2018/TO1/27/1/CFC1 del registro de esta Sala I,

caratulado “P.F., O.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°

    1 de Mendoza, en fecha 4 de septiembre de 2020, resolvió “1)

    NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria presentado en favor de O.M.P.F. por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por el artículo 32 de la ley 24.660 ni del artículo 210 del CPPF

    y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere,

    debiendo permanecer detenido en el Complejo Penitenciario Federal VI de Cuyo…” (el destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión, la defensa particular de O.M.P.F. interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido el 23 de septiembre próximo pasado.

    La parte recurrente invocó el art. 456 inc. 2°

    del Código Procesal Penal Nacional (CPPN) y postuló que el a Fecha de firma: 03/02/2021 quo se apartó del trámite procesal que establece el art. 210

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    del Código Procesal Penal Federal (CPPF).

    Asimismo, citó el derecho a la salud y a la vida,

    por encontrarse su asistido en situación de extrema vulnerabilidad y en riesgo ante la situación de emergencia sanitaria.

    Además, alegó arbitrariedad por ausencia de motivación conforme el art. 123 del CPPN y en esa línea dijo que el a quo omitió pronunciarse sobre la grave situación de salud de su asistido, su internación en un hospital público y su situación de riesgo respecto del COVID-19.

    Por último, solicitó la aplicación de la acordada 9/20 de esta CFCP, citó jurisprudencia que consideró

    aplicable e hizo reserva del caso federal.

    El señor juez D.A.P. dijo:

  3. Sentado cuanto precede, cabe señalar que si bien las resoluciones que involucran la cuestión aquí

    planteada resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible, tardía o insuficiente reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata, como lo es, en el caso, la libertad ambulatoria (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358;

    314:791; 316:1934, 328:110 y 329:679, entre muchos otros),

    para posibilitar el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta Alzada debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  4. Que, en el sub judice, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la...

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