Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 28 de Diciembre de 2020, expediente FPA 012011216/2004/1/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12011216/2004/1/CA1

Paraná, 28 de diciembre de 2020.

Y VISTOS, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y la Dra. B.E.A., Juez de Cámara, el Expte. N° FPA

12011216/2004/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN

DE TRIÑANES, M.S.; ALMARÁ, J.A. EN

AUTOS TRIÑANES, M.S.; ALMARÁ, J.A.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769´”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de Paraná, y;

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a consideración del Tribunal, en virtud del recurso de casación deducido por el Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., contra la resolución de esta Alzada de fs. 30/34, que resuelve rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Fiscal Federal, y confirmar la resolución obrante a fs. 1/7

vta., que decreta el sobreseimiento de M.S.T., J.A.A. y A.N.P., por el hecho que fueran indagados de evasión tributaria simple de la empresa “Frigorífico Epuyén S.A.” respecto al Impuesto a las Ganancias correspondiente al período 2003, en presunta infracción al art. 1 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley 27.430). Quedan los autos en estado de resolver a fs. 35 vta.

Fecha de firma: 28/12/2020

Alta en sistema: 29/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: OLANO ANDRES PUSKOVIC, SECRETARIO DE CAMARA

Y CONSIDERANDO:

I- Que, el titular del Ministerio Público Fiscal, expone las razones que lo llevan a interponer el recurso de casación; destaca que el resolutorio atacado incurre en una errónea interpretación –y aplicación- del derecho; refiere al carácter de la resolución y su legitimación,

relata los hechos relevantes de la causa a los fines de la autosuficiencia de la presentación; realiza críticas al fallo apelado; cita jurisprudencia, y peticiona se conceda el remedio procesal incoado en los términos de los arts. 464 y cc. del CPPN por ante la Cámara de Casación Penal. Efectúa reserva del caso federal.

II- Que, corresponde a este Tribunal analizar la viabilidad formal de la reparación pretendida y, en tal sentido, se observa que de acuerdo con las constancias de autos el recurso ha sido interpuesto en término, de conformidad con lo previsto por el art. 463 del C.P.P.N.

Seguidamente, al efectuar el examen del presente recurso a la luz de los arts. 456, 457 y ss. del C.P.P.N....

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