Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 29 de Diciembre de 2020, expediente FCB 020852/2019/TO01/11/1/CFC001

Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FCB

20852/2019/TO1/11/1/CFC1

ROMANO DIEGO ALBERTO s/ recurso de casación

Registro nro.: 2301/20

Buenos Aires, 29 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y ccds.

de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y ccds.

de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FCB

20852/2019/TO1/11/1/CFC1 del registro de esta Sala,

caratulada: “R., D.A. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal 2° de Córdoba, el 28 de octubre pasado, denegó la excarcelación y el planteo de inconstitucionalidad de los artículos 2 y 11 de la ley 24.390 -modif. por la ley 25.430-, solicitada en favor de D.A.R..

    Contra esa decisión, la defensa oficial interpuso recurso de casación que fue concedido por el a quo el pasado 17 de noviembre.

  2. El recurso interpuesto es inadmisible pues los agravios de la defensa de R. solo reflejan su discrepancia con lo resuelto, y sus argumentos no configuran una crítica razonada que logre conmover la lógica discursiva del fallo.

    En efecto, el tribunal de alzada evaluó, con ajuste a lo dispuesto en los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Fecha de firma: 29/12/2020

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Penal Federal, los concretos riesgos procesales verificables en la causa que impiden el otorgamiento de lo solicitado.

    Así, evocó el a quo, que de conformidad con el requerimiento fiscal de elevación a juicio, R. había sido imputado como partícipe necesario del delito de organización para el transporte de estupefacientes en concurso real con el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes (arts. 7, 5, inc. “c” y 11, inc.

    c

    de la Ley 23.737). Sobre el punto, cabe señalar que conforme surge del legajo digital, el pasado 15 de diciembre,

    mediante el procedimiento de juicio abreviado, se lo condenó a R. como jefe de una asociación ilícita a la pena de seis años de prisión y multa de treinta mil pesos (art. 210,

    segundo párrafo, 22 bis y 45 del C.P.).

    Además, reseñó el tribunal de mérito en su resolución lo expresado por el acusador público, en cuanto a la importancia del rol que le cupo al encausado en los hechos,

    pues fue quien financió parte de la compra total del material estupefaciente que tenía como destino la provincia de La Rioja, dando ello cuenta no solo del eslabón que ocupaba dentro de la cadena del narcotráfico sino que cuenta con recursos económicos suficientes que le permitirían eludir el accionar de la justicia.

    Destacó asimismo que, en ocasión de prestar declaración indagatoria, R. brindó al tribunal un domicilio ubicado en la provincia de La Rioja, que difiere del brindado anteriormente en oportunidad de ser detenido, situado en la provincia de Córdoba. Por su parte, el defensor de R. expresó que su asistido tenía domicilio en...

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