Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 16 de Diciembre de 2020, expediente FPA 023602/2018/1/CA001

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 23602/2018/1/CA1

Paraná, 16 de diciembre de 2020.

Y VISTO, en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por la Dra.

B.E.A., Presidente; el Dr. M.J.B., V. y la Dra. C.G.G., J.a de Cámara, en el Expte. N° FPA

23602/2018/1/CA1 caratulado: “LEGAJO DE APELACIÓN DE

GÓMEZ, M.O. EN AUTOS GÓMEZ, M.O. POR

FALSO TESTIMONIO”, proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad, y;

DEL QUE RESULTA:

La Dra. B.E.A. dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa pública de M.O.G. a fs. 8/10 vta., contra la resolución de fs.

1/6 vta., en cuanto decreta el procesamiento de la nombrada por el hecho por el cual fuera indagada,

esto es falso testimonio, previsto y reprimido por el art. 275, párrafo del CP, en función del art.

45 del CP y de conformidad a los arts. 306 y 308 del CPPN; y dispone el embargo sobre sus bienes. El recurso se concede a fs. 11.

En esta instancia, se celebra la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N., de cuya realización da cuenta el acta de fs. 19, agregándose los memoriales del Defensor Público Oficial Coadyuvante, Dr. A.J.C., en defensa de la imputada M.O.G.; y del Sr.

F. General, Dr. R.C.M.Á.,

Fecha de firma: 16/12/2020

Alta en sistema: 17/12/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Dr. C. sostiene y mejora el recurso de apelación interpuesto oportunamente.

    En primer lugar, alega que la resolución apelada le causa agravio, toda vez que M.O.G. declaró en el marco de las audiencias orales de la causa N° FPA 13009634/2011/TO1 ante el TOF de esta ciudad, bajo juramento de decir la verdad y exponiéndose a incurrir en el delito de falso testimonio, o bien autoincriminarse en virtud de la complejidad de la misma y la posible imputación penal a la que podría haberse visto involucrada; por lo que a su entender corresponde la anulación –y así

    solicita se declare- de todo lo actuado respecto de la nombrada -particularmente del cuerpo de escritura confeccionado en aquella oportunidad-, ya que su sometimiento a proceso y acusación se originó

    exclusivamente en informaciones obtenidas por una vía contraria al art. 18 de la CN. Cita jurisprudencia.

    Al respecto expone que “…quién miente para ocultar su delito en una declaración testimonial a la que ha sido convocado, no comete falso testimonio porque se lo hubiere obligado a declarar, en lo que precisamente tiene derecho a callarse…”.

    Sostiene que el J. valoró gravosamente respecto de su asistida el “peritaje documentológico” Nº 6.166 de Gendarmería Nacional obrante a fojas 8/27 vta., toda vez que ésta prestó

    Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 23602/2018/1/CA1

    cuerpo de escritura en calidad de testigo en la mencionada causa y sin haber sido advertida de la posibilidad de abstenerse de realizarlo.

    En subsidio, para el caso de que no se haga lugar a los planteos nulificantes, invoca ausencia de valoración de la prueba obrante en la causa, en particular la declaración de S.M.C., informes de las reparticiones públicas y declaración indagatoria de su asistida G.;

    refiere a cada una de ellas y alega atipicidad de la conducta.

    Expone que los datos consignados en la documentación obrante a fs. 5/7 “Registro Remuneración” tratan de una persona llamada G.M., que tenía en 1978 la edad de 22 años; y que su pupila se llama G.M.O., nacida el 06/06/50, es decir que, en 1978, había cumplido 28

    años de edad.

    Expresa que, a pesar del caudal probatorio respecto a la inocencia de G., la resolución cuestionada vulnera el principio “pro homine”. Cita doctrina.

    Se agravia por último respecto del monto del embargo impuesto ($3.000), atento que luciría excesivo, toda vez que no hay víctimas que puedan constituirse en actores civiles o querellantes a los efectos de reclamar alguna indemnización.

    P. se haga lugar a las nulidades planteadas y, en consecuencia, se sobresea a M.O.G. o, en su defecto, se desvincule a la nombrada por atipicidad de la conducta. Hace reserva Fecha de firma: 16/12/2020

    Alta en sistema: 17/12/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 3

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    del caso federal.

  2. Que, por su parte, el Sr. F. General, reseña los hechos imputados, destaca los agravios de la defensa y anticipa que propondrá la confirmación de la resolución venida en recurso.

    En cuanto al auto de procesamiento,

    sostiene que el Magistrado efectuó un completo y pormenorizado análisis de la prueba la que circunscribe al hecho imputado, el cual sucedió en el marco de audiencia oral de debate producida el día 6/08/2018 ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná, órgano que interviniera de modo unipersonal.

    Resalta que “…la afirmación de la falsedad que le es endilgada a M.O.G. en su calidad de testigo, fue adquiriendo matices probabilísticos en sentido afirmativo a partir de una serie de pruebas que fueron incorporadas en la causa donde se concretaba el juicio oral, las que,

    junto con otros elementos, integran la presente investigación, instada ya en oportunidad del juicio por el F. General allí actuante en ocasión del hecho…”. Invoca el acta de debate de fs. 1/4, plana de escritura, informe pericial y las copias del Libro de Remuneraciones de fs. 5/7 vta.; y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR