Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 2 de Diciembre de 2020, expediente FCB 014853/2019/TO01/1/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – SALA I - FCB

14853/2019/TO1/1/1/CFC1

RUIZ, E.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 1688/20

Buenos Aires, 2 de diciembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La S. I de la Cámara Federal de Casación Penal ́

bajo la presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y Diego G. ̃

Barroetavena como vocales,

reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20,

408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20, 605/20, 641/20,

677/20, 714/20, 754/20, 792/20, 814/20 y 875/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-; Acordadas 4/20, 6/20,

8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20

y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo n° FCB

14853/2019/TO1/1/1/CFC1 del registro de esta S. I,

caratulado: “RUIZ, E.A. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el 22 de junio de 2020, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de Córdoba, integrado de manera unipersonal por la doctora C.P. resolvió “No hacer lugar a la aplicación del art. 140, incisos “a” y “b” de la ley 24.660, formulada por la defensa a favor de E.A.R.…” (el destacado pertenece al original).

  2. Que contra esa decisión, la defensa pública oficial de E.A.R. interpuso recurso de casación,

    el que fue concedido en fecha 16 de julio de 2020.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

  3. Que la defensa fundó su recurso sobre la base de los artículos 432 y 491 del Código Procesal Penal de la Nación -en adelante CPPN-.

    Explicó que en fecha 18 de mayo del corriente año solicitó la disminución de nueve meses, conforme el art. 2 de la Ley 26695 y el art. 140 incisos “a” y “b” de la Ley 24660

    y que se actualicen los informes educativos correspondientes respecto a las carreras de Trabajo Social (IESCER) y Abogacía (UNVM).

    Postuló que se vulneró el principio de legalidad ya que partiendo de una interpretación armónica y sistemática de las mencionadas leyes, su asistido ha cursado y aprobado distintos cursos de educación obligatoria y equivalentes a capacitación laboral por lo que debe obtener una reducción de plazos para el acceso a la libertad asistida, pues ha cumplido con los requisitos estipulados.

    En ese sentido, continuó diciendo que “Advierto que R. ha sido (pasible) de dos condenas, una cuya ejecución estuvo a cargo de la señora Juez de V.M., y luego la condena impuesta por el TOCF Nº 1 de Córdoba. Fue (esta)

    última instancia la que condena a R., revoca la libertad condicional otorgada, y unifica ambas penas estableciendo la pena única a ….años. Destaco al realizarse este acto jurídico previsto en el art. 58 CPPN, las condenas dictadas en contra de R. se unifican en una pena única. En el marco de la ejecución de esta pena única no podemos distinguir si los cursos aprobados por el estudiante se realizaron en el marco de la condena anterior, o si las disminuciones previstas en el art. 140 Ley 24660 se efectuaron en la condena anterior. Ya no existe condena anterior, solo existe condena. Una única pena que engloba a dos condenas cuya ejecución está a cargo de la señora Juez de Ejecución del TOCF nº 1 de Córdoba”.

    Fecha de firma: 02/12/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – SALA I - FCB

    14853/2019/TO1/1/1/CFC1

    RUIZ, E.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Destacó que “R. se encontraba bajo libertad condicional cuando comete el delito condenado en último término. Esto fundó la revocación la libertad condicional y la declaración de reincidencia, de manera que la reprochabilidad de su acto tuvo las consecuencias legales expresamente previstas. Es decir que interpreta contra persona una norma pensada para promover estímulos en los condenados en el marco de la ejecución de la pena. Ni siquiera la misma norma excluye su consideración. La conclusión arribada por la magistrada implica crear pretorianamente un requisito de exclusión no previsto que vulnera la máxima taxatividad de la ley penal”.

    Concluyó que la interpretación judicial incurre en una injusticia manifiesta dado que se entiende que la disminución ya se ha efectuado en una pena anterior, sin embargo se omite considerar que esa pena hoy es parte de la que actualmente cumple el encartado.

    Asimismo, se agravió por falta...

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