Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS, 27 de Noviembre de 2020, expediente FPA 012011216/2004/1/CA001

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA DERECHOS HUMANOS

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 12011216/2004/1/CA1

Paraná, 27 de noviembre de 2020

Y VISTO: en Acuerdo de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná, integrada por el Dr. M.J.B., P.; la Dra. C.G.G., V.; y, la Dra. B.E.A., Jueza de Cámara, el E.. N° FPA

12011216/2004/1/CA1 caratulado “LEGAJO DE APELACIÓN

DE TRIÑANES, M.S.; ALMARÁ, J.A. EN

AUTOS TRIÑANES, M.S.; ALMARÁ, J.A.

POR INFRACCIÓN LEY 24.769” proveniente del Juzgado Federal N° 1 de esta ciudad; y,

DEL QUE RESULTA:

El Dr. M.J.B., dijo:

Que llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal a fs.

8/13, contra la resolución obrante a fs. 1/7 vta.

que, en lo que aquí interesa, dispuso el sobreseimiento de M.S.T., J.A.A. y A.N.P., por el hecho que fueran indagados, esto es evasión tributaria simple de la empresa “Frigorífico Epuyén S.A.”,

correspondiente al Impuesto a las Ganancias del período fiscal 2003, en presunta infracción al art.

1 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley N° 27.430). El recurso fue concedido a fs. 14.

En esta instancia, se celebró la audiencia preceptuada por el art. 454 del C.P.P.N, agregándose los memoriales del Sr. Fiscal General, Dr. R.C.M.Á., y del Dr. R.A.L., en defensa de M.S.T. –cfr.

Fecha de firma: 27/11/2020

Alta en sistema: 30/11/2020

Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 1

Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

línea de Actuaciones del Sistema de Gestión Judicial Lex 100-; quedando las presentes en estado de resolver.

Y CONSIDERANDO:

I-

  1. Que, el Sr. Fiscal General, refirió

    a la resolución apelada e hizo consideraciones respecto de la valoración realizada por el a-quo al momento de resolver.

    Sostuvo que el Magistrado se equivocó al interpretar la nueva disposición legal, como una de aquellas a las que cabe asignar una mayor benignidad,

    de manera tal que signifique su aplicación retroactiva.

    Invocó la instrucción general proveniente de la Resolución PGN 18/18, mediante la cual se instruyó a los fiscales con competencia en materia penal para que asuman la interpretación señalada en la Resolución PGN N° 5/12 y, en consecuencia, se opongan a la aplicación retroactiva de la ley 27.430.

    Sostuvo que se realizó una deficitaria interpretación de la ley, por cuanto la reforma introducida no implica un cambio en la estimación valorativa que hace el legislador del acontecimiento criminal sino –antes bien- se trata de un mero reajuste cambiario a los fines de resguardar el valor patrimonial de la moneda depreciada, conservando su actualidad. Cita fallos de la S.I.II de la Cámara Nacional de Casación Penal “Galetti” y “G.”

    entre otros.

    Solicitó que se revoque la resolución cuestionada y se retome la investigación penal Fecha de firma: 27/11/2020

    Alta en sistema: 30/11/2020

    Firmado por: M.J.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: C.G.G., JUEZ DE CAMARA 2

    Firmado por: H.R.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 12011216/2004/1/CA1

    correspondiente. Efectuó reserva de recurrir en Casación.

  2. Por su parte, el Dr. Lerena, efectuó un relato de los hechos de las presentes actuaciones,

    refutó los argumentos dados por el Ministerio Público Fiscal, y citó jurisprudencia.

    Solicitó que se confirme el fallo apelado y se tenga presente el caso federal planteado.

    II- Que, las presentes actuaciones tienen inicio -en lo que aquí interesa- con la denuncia realizada por el Jefe Interino de la Sección Penal Tributario de la División Jurídica de la Dirección Regional Paraná de AFIP-DGI, Dr. S.M., y la Dra. F.S., contra la Firma EPUYEN

    S.A., el Sr. A.N.P. (presidente de la firma), la Sra. E.G.L.(. de la firma), la Sra. M.S.T. (apoderada de la firma), y el Sr. J.A.A.

    (Contador y apoderado de la firma), por la presunta comisión del delito de evasión simple de la empresa mencionada, correspondiente al Impuesto a las Ganancias del ejercicio fiscal 2003, por la suma total de $653.465,32 -art. 1 del Régimen Penal Tributario (según art. 279 de la Ley N° 27.430)-.

    Por el...

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