Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2020, expediente FRO 009713/2017/TO01/12/1/CFC007

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 9713/2017/TO1/12/1/CFC7

REGISTRO N° 2378/20

la ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de noviembre de dos mil veinte, se reúne de manera remota la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20

de la C.S.J.N. y 15/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la causa FRO 9713/2017/TO1/12/1/CFC7, caratulada “LEDESMA,

R.D. s/recurso de casación”, de la que RESULTA:

  1. El juez a cargo de la ejecución de la pena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 1 de R., Provincia de Santa Fe, con fecha 11 de septiembre de 2020, resolvió: “

  2. RECHAZAR las solicitudes de excarcelación extraordinaria y prisión domiciliaria en subsidio, efectuadas por la defensa técnica de R.D.L., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud,

    en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten.

  3. RECOMENDAR a las autoridades del CPF

    CABA el cumplimiento de los protocolos y normas vigentes en materia sanitaria ante la detección de síntomas compatibles con COVID-19, debiendo procurarse de manera inmediata la atención correspondiente y, en su caso, un aislamiento provisorio dentro del penal (punto 4, de la Ac. 9/20 de la CFCP)”.

  4. Contra dicha decisión, interpuso recurso de casación la defensa de R.D.L., que fue concedido por el tribunal a quo, en cuanto a su admisibilidad formal, el 5 de octubre de 2020.

  5. El recurrente indicó que la decisión cuestionada inobservó los arts. 10, incs. “a” y “b”

    del Código Penal y 32 incs. “a” y “b” de la ley 24.660, y recordó que había solicitado el arresto domiciliario en favor de L., por entender que su Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    permanencia en el Complejo Penitenciario Federal de la C.A.B.A. ponía en riesgo su vida y su salud.

    Consideró que, con la detección de casos positivos entre la población carcelaria de esa institución, había quedado demostrada la falibilidad de los protocolos de actuación y que, en un marco donde se declararon sendas emergencias en materia penitenciaria y sanitaria, el otorgamiento del arresto domiciliario de L. resultaba la única medida adecuada para salvaguardar su integridad.

    Por otro lado, señaló que no podía obstar a lo solicitado el hecho de que el pedido por su asistido no encuadrara estrictamente en las causales que la ley prevé para el otorgamiento del arresto domiciliario, pues la evaluación del caso concreto, en el cual el interno se encuentra alojado en un establecimiento penitenciario federal al que ingresó

    el virus COVID-19, justificaba que se hiciera lugar,

    en función de principios de jerarquía superior a la ley.

    Por tales fundamentos, requirió que se hiciera lugar a la excarcelación extraordinaria de R.D.L., o bien, que subsidiariamente se dispusiera su arresto domiciliario.

    Formuló reserva del caso federal.

  6. Con fecha 24 de noviembre del corriente,

    se cumplieron las previsiones del art. 465 bis del C.P.P.N., oportunidad en la que presentó breves notas la defensa de R.D.L., remitiéndose a los argumentos desarrollados en el recurso de casación.

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

    El señor juez J.C. dijo:

  7. Considero que el recurso interpuesto por la defensa de R.D.L. es formalmente admisible, pues corresponde a esta Cámara Federal de Casación Penal resolver las cuestiones como las que en esta oportunidad vienen recurridas, conforme lo Fecha de firma: 25/11/2020

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 9713/2017/TO1/12/1/CFC7

    previsto por el art. 491 del C.P.P.N. y al criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el fallo “R.C., H.A.s.ón” (R.230. XXXIV, rto. el 9/3/04) en tanto afirmó la vigencia del principio de judicialización de la etapa ejecutiva de la pena.

    II.

    1. De acuerdo con las constancias del expediente principal FRO 9713/2017/TO1, con fecha 12

      de agosto de 2020, el causante fue condenado a la pena privativa de libertad de seis años de prisión, por haber sido hallado coautor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, agravada por la intervención organizada de tres o más personas.

      Esa pena fue unificada con la condena a seis años de prisión que le fue impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 3 de R., en fecha 30/11/2018, fijándose en definitiva la pena única de nueve años de prisión y manteniéndose su...

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