Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 25 de Noviembre de 2020, expediente CFP 014185/2018/TO02/3/1/CFC003

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14185/2018/TO2/3/1/CFC3

REGISTRO NRO. 2382/20.4

Buenos Aires, 25 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver el recurso de casación interpuesto por la asistencia de M.Á.C. de los Santos, doctor R.D.S., en su carácter de Defensor Público Coadyuvante a cargo de la Unidad de Letrados Móviles ante los jueces de Ejecución de los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de CABA, en la presente causa CFP

14185/2018/TO2/3/1/CFC3, caratulada “C. de los Santos, M.Á. s/ recurso de casación”, del registro de esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada en forma unipersonal por el doctor M.H.B. (art. 30 bis, 2°

párrafo, inc. 2° del CPPN), y de manera remota de conformidad con las Acordadas 27/20 de la CSJN y 15/20

de la CFCP, asistido por el secretario actuante, de la que RESULTA:

El señor juez del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Ciudad de Buenos Aires,

a cargo de la ejecución de la pena, con fecha 17 de julio de 2020 resolvió “NO HACER LUGAR al recurso de reposición interpuesto por la defensa del condenado M.Á.C. de los Santos contra el punto III

del auto de fecha 27 de diciembre de 2019”.

Contra dicha decisión, el doctor R.D.S., en su carácter de Defensor Público Oficial de M.Á.C. de los Santos, interpuso recurso de casación, el que fue concedido por el tribunal a quo con fecha 28 de julio de 2020 y mantenido ante esta instancia con fecha 18 de agosto de 2020.

La defensa basó su presentación recursiva en función de los incisos 1° y 2° del art. 456 del CPPN.

A su entender, el tribunal de la instancia anterior aplicó erróneamente la ley sustantiva al Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

establecer el importe de la multa fijada en autos (45

unidades fijas) en función del valor del formulario de inscripción en el Registro Nacional de Precursores Químicos vigente a la fecha de intimación, y no al importe que se encontraba determinado a la fecha de comisión del hecho por el que resultó condenado su asistido.

Sostuvo que la valoración del monto equivalente a las unidades fijas ocasionó un agravio concreto a su defendido, producto de la elevación del importe que deberá afrontar en concepto de pena pecuniaria, violándose los principios constitucionales de legalidad, irretroactividad de la ley penal y mandato de certeza.

Invocó también la inobservancia de las normas procesales, toda vez que se omitió el tratamiento de cuestiones introducidas en el recurso de reposición y acusó de arbitraria a la resolución impugnada al estar desprovista de la debida fundamentación.

Solicitó se case la resolución recurrida y se fije el importe de la multa de acuerdo al valor del formulario de inscripción del Registro Nacional de Precursores Químicos vigente al momento de la comisión del hecho por el cual fue condenado M.Á.C. de los Santos.

Hizo reserva del caso federal.

En virtud de verificarse en autos un supuesto de intervención de juez unipersonal, se dispuso la remisión del presente incidente al área de integraciones de la Secretaría General de esta Cámara Federal de Casación Penal para la desinsaculación de un magistrado de la Sala IV.

Devueltas las actuaciones, se hizo saber la desinsaculación del suscripto para entender en autos.

Superadas las etapas procesales previstas en los artículos 465, cuarto párrafo y 466 del Código Procesal Penal de la Nación, art. 465, último párrafo y 468 del CPPN, quedaron las actuaciones en condiciones de ser resueltas.

Fecha de firma: 25/11/2020

Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

CFP 14185/2018/TO2/3/1/CFC3

Y CONSIDERANDO:

El recurso de casación articulado por la defensa de M.Á.C. de los Santos resulta formalmente admisible a tenor de lo normado por los arts. 456, 463, 491 del C.P.P.N. y la doctrina de la C.S.J.N. en el caso “R.C.” (Fallos:

327:388, sentencia del 09/03/2004).

Previo a ingresar al tratamiento de los agravios de la defensa con relación a la cuestión de fondo controvertida en el caso, resulta pertinente formular una breve reseña de las circunstancias relevantes del sub examine.

Con fecha 8 de octubre de 2019, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 2 de la Ciudad de Buenos Aires condenó a M.Á.C. de los Santos -mediante procedimiento previsto en el art. 431

bis del CPPN- a la pena de 4 (cuatro) años de prisión de efectivo cumplimiento, multa por el importe de 45

(cuarenta y cinco) unidades fijas, accesorias legales y costas, por considerarlo autor...

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