Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL, 18 de Noviembre de 2020, expediente FRO 003222/2019/2/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

FRO 3222/2019/2/1/CA1

Visto, en Acuerdo de la Sala “A”

integrada, el expediente nro FRO 3222/2019/2/1/CA1 caratulado “Legajo de Apelación (prisión dom.) en autos P., J.C. p/ Infracción Ley 23.737”, originario del Juzgado Federal de la ciudad de R., Secretaría Penal, del que resulta:

El Dr. F.B. dijo:

  1. - Vinieron los autos en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el defensor particular Dr. S.F.M. por J.C.P. y la Dra.

    R.M.C., Defensora Pública Oficial Coadyuvante en carácter de Asesora de Menores en representación de los hijos menores de edad del encartado (fs. 58/65 y 66/71 respectivamente) contra la resolución de fecha 8 de junio de 2020 obrante a fs. 53/55, que le denegó

    la detención domiciliaria, foliatura que se desprende del cotejo del Sistema de Gestión Lex 100.

  2. - La defensa basó sus agravios en dos cuestiones: 1) que la decisión tomada, causa serios perjuicios en la salud del Sr. P., que necesita cuidados intensivos por su dolencia, por encontrarse en un estado de enfermedad muy avanzado y que el claustro puede provocar un daño en su salud, daños que tal vez no sean atendidos de la manera que debe ser, además, consideró que el a quo dejó

    entrever una afirmación que, según su parecer, no es cierta,

    tal como que los informes acompañados datan de 2017 y 2018,

    desconociendo así, la situación de “Cuarentena” que atraviesa la Provincia de Santa Fe, con todos los inconvenientes que eso acarrea, esto provocó que al momento de la audiencia indagatoria, no se contara con informes “actuales” como al magistrado le hubiera gustado, sin perjuicio de ello, indicó

    que a la vista de todos, se pudo observar que su defendido Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 1

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    tiene una traqueotomía que debe mantener permanentemente limpia. Por otra parte, señaló como una cuestión no tratada,

    qué tipo de tumor tiene en la garganta su asistido, pero de ser cancerígeno, se estaría en presencia de una enfermedad incurable casi en su estado terminal.

    2) La otra cuestión que planteó fue el daño psicológico significativo en cabeza de los hijos menores y la situación de desamparo en la que, según su valoración se encuentran, sostuvo que dejar librados a niños que han padecido hace dos meses el suicidio de su madre bajo el “cuidado” de su hermana, no es menos que insensible, o de “V.M., persona totalmente extraña para los menores y que nada tiene que ver con el núcleo familiar, entendió que el magistrado no pudo vislumbrar que su decisión perjudicó y de sobremanera a los niños, que no verán más a su madre por una cuestión natural e irreversible (falleció), pero tampoco a su padre (está privado de su libertad).

    Remarcó que el delito por el que se acusa a su pupilo es el de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización en calidad de autor (artículo 5, inciso “C”

    de la ley 23.737 y 45 del CP), pero, según versiones de su defendido el hallazgo, consecuencia del allanamiento, no sería de su propiedad, como tampoco las balanzas, libretas,

    etc. y si bien correspondería la prisión preventiva por la magnitud del hecho, a criterio de la defensa, estaría subsanado con la prisión domiciliaria y constante cuidado por parte de autoridades en el control de que se cumpla estrictamente, toda vez que su planteo es buscar una medida alternativa y no, la libertad del encartado.

    Asimismo, señaló que el magistrado interpretó de manera negativa que en reiteradas ocasiones P., quien se encontraba cumpliendo una prisión Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 2

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    domiciliaria ordenada por la Justicia Provincial, saliera de su domicilio y por ende valoró que habría quebrantando injustificadamente el régimen impuesto, pero ello se debía a que su defendido concurría con asiduidad al hospital local de la ciudad de R., Dr. J.F., por su insuficiencia respiratoria, comprobable con la correspondiente historia clínica que podría acompañar oportunamente, todo lo cual derrumbaría las conjeturas sin sustento del juez, según su punto de vista.

    En cuanto al domicilio donde cumpliría la detención, denunció el de calle L. 755 de R.,

    ofreciendo que se presentaría ante el organismo que le sea indicado y con la frecuencia que se ordene, como así también recibir al personal que le envíen del Juzgado para llevar los controles de su cumplimiento. Formuló reserva de caso Federal.

  3. - Por su parte, la Asesora de Menores señaló que el a-quo denegó la detención domiciliaria del Sr.

    P., en base a que el caso no se encuentra comprendido dentro de los supuestos previstos por los artículos 32 de la ley 24660 y 10 del CP. Además, citó al magistrado quien agregó que sus representados “convivirían y estarían bajo el cuidado de V.P. y V.M., en el domicilio ubicado en calle L. 755 de esta ciudad.” Expresó que la decisión muestra un claro desapego por las normas de rango constitucional, y las legales que se dictaron en consecuencia, que destacan como principio rector EL INTERES

    SUPERIOR DEL NIÑO a pesar de que su parte, invocara jurisprudencia de nuestra Corte Suprema y de los Organismos y Tribunales Interamericanos, como aval. Manifestó que el juez instructor sólo se limitó, en un sucinto párrafo a expresar que: “Tampoco están contemplados dentro de los supuestos Fecha de firma: 18/11/2020

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA 3

    Firmado por: I.F.M., SECRETARIO DE JUZGADO

    Firmado por: J.G.T., JUEZ DE CÁMARA

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    previstos por los artículos 32 de la Ley 24.660 y 10 del CP,

    los extremos invocados por el Dr. Fregona Maffei y la Sra.

    Asesora de Menores en relación a la situación de los hijos menores del imputado P.(.P. de 9 años de edad y R.P. de 12...

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