Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 13 de Noviembre de 2020, expediente FRO 018564/2017/TO01/22/1/CFC022

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO

18564/2017/TO1/22/1/CFC22

O., M.C. s/

recurso de casación

Registro nro.: 1886/20

Buenos Aires, 13 de noviembre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de este Cuerpo, con el objeto de dictar sentencia en la presente causa N° FRO

18564/2017/TO1/22/1/CFC22 del registro de esta sala,

caratulada: “OTTAVIANO, M.C. s/ recurso de casación”. Representa al Ministerio Público F., el señor F. General, doctor M.A.V., y asiste técnicamente a M.C.O., la Defensora Pública Oficial,

doctora M.F.H..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el señor juez doctor G.J.Y. y, en segundo y tercer lugar, los señores jueces doctores C.A.M. y A.W.S., respectivamente.

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

-I-

  1. ) Que el Tribunal Oral en Criminal Federal N° 3 de Rosario, con fecha 2 de septiembre del año en curso, resolvió

    Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    rechazar el pedido de detención domiciliaria presentado por la defensa de M.C.O..

    Contra dicha decisión la Dra. M.J.S., en su carácter de defensora pública de O., interpuso recurso de casación, el cual fue concedido por el a quo el pasado 14

    de octubre.

  2. ) La defensa oficial estimó procedente el remedio casatorio presentado, en los términos ambos incisos del art.

    456 del Código Procesal Penal de la Nación. Por un lado, en función de que se habría inobservado la ley sustantiva (arts.

    10 del Código Penal y 32 de la ley 24.660), con la consiguiente vulneración al principio de legalidad e intrascendencia de la pena y, por el otro, por haber resuelto en contra de lo establecido por las partes, lo que habría llevado a la violación del principio acusatorio.

    En torno al primero de los agravios mencionados, la recurrente sostuvo que, si bien la situación de arresto domiciliario para cuidar a su madre de edad avanzada no se encuentra expresamente comprendida en ninguno de los supuestos legales, en el caso correspondía que fuese otorgada en virtud de razones humanitarias consagradas en los tratados internacionales de derechos humanos que obligan a los estados a garantizar condiciones de vida dignas para quienes presentan una discapacidad y son adultos mayores.

    Adujo que la señora H. -madre de O.- “…se encuentra en el colectivo de vulnerables por su triple condición: a) discapacidad, en función de la depresión que padece, b) edad, por ser un adulto mayor y c) género, por lo que la hace acreedora del máximo estándar en protección de derechos de una persona”. Entendió que la decisión debería haberse basado en el interés superior del adulto mayor, ya que en atención a los derechos en juego y el reconocimiento constitucional como categoría vulnerable de este colectivo de Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO

    18564/2017/TO1/22/1/CFC22

    O., M.C. s/

    recurso de casación

    personas, se impone realizar un análisis respetuoso de los derechos humanos que se pretenden resguardar.

    Sostuvo que su asistida tenía un rol proactivo de atención y cuidado de su madre y que, luego de su detención, la realidad del grupo familiar sufrió un cambio rotundo, en detrimento específicamente de la señora H., quien con 85

    años de edad transcurre sus días prácticamente en soledad. En ese sentido, criticó que en la resolución recurrida el a quo haya puesto el interés represivo del estado por encima de cualquier otro.

    Por otra parte, en lo que respecta a la inobservancia de las normas procesales, la defensa indicó que en la resolución recurrida hubo una afectación al principio acusatorio, en tanto “…se excedió la pretensión punitiva reclamada por el señor F., quien solicitó se le conceda la detención domiciliaria por las condiciones humanitarias denunciadas por la defensa”.

    Al respecto, agregó que “…en la medida en que fiscal y defensa pauten una modalidad de encierro (detención domiciliaria de quien cumple prisión preventiva) dentro de los límites impuestos en el digesto ritual y enmarcado en los principios limitadores propios del derecho penal sustantivo,

    los jueces naturales de la causa están obligados a acatar ese pacto. Incluso el rechazo compromete la imparcialidad del juzgador”. En otras palabras, sostuvo que una decisión jurisdiccional que rechace un acuerdo entre la defensa y el representante de la acción penal pública, en lo que respecta a la modalidad de cumplimiento de la prisión preventiva, implica un ejercicio abusivo de la jurisdicción, dado que no hay Fecha de firma: 13/11/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    conflicto que dirimir y sólo compete al Tribunal homologar ese acuerdo entre las partes.

    Hizo reserva de caso...

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