Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 21 de Octubre de 2020, expediente CFP 003814/2017/TO01/16/1/CFC010

Fecha de Resolución21 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº CFP

3814/2017/TO1/16/1/CFC10

O.A., J.R. s/ legajo de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 1703/20

Buenos Aires, 21 de octubre de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Reunidos los miembros de la Sala Segunda de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., bajo la presidencia del primero de los nombrados, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 27/20 y concordantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 15/20 y concordantes de esta Cámara, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº CFP 3814/2017/TO1/16/1/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada: “O.A., J.R. s/ legajo de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor C.A.M. dijo:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de la Capital Federal, el 9 de junio de 2020, no hizo lugar a la excarcelación ni a la sustitución de la medida coercitiva de J.R.O.A. (artículos 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal; artículos 531 y ccdtes. del Código Procesal Penal de la Nación).

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación, que fue concedido el 11 de junio pasado.

    Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. La defensa solicitó la excarcelación de su defendido, y en subsidio, el arresto domiciliario como forma de morigeración de la prisión preventiva.

    El tribunal evaluó, en el marco de lo dispuesto en los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal,

    los concretos riesgos procesales verificables en la causa que,

    a su juicio, impiden el otorgamiento del beneficio solicitado.

    Señaló que no variaron las circunstancias tenidas en cuenta por el juez instructor al dictar la prisión preventiva de O.A. el 6 de agosto de 2019, decisión que fue confirmada el 20 de septiembre del mismo año, por la Sala II

    de la Cámara de Apelaciones del fuero.

    Consecuente con esa línea argumental, hizo el tribunal referencia negativa a la falta de arraigo que registra el imputado, la utilización de una vivienda para fines presuntamente delictivos (se le secuestró dinero de ese origen allí), y la falta de acreditación laboral (siendo insuficiente la mención imprecisa a un trabajo "en un depósito de materiales".

    En otro orden, tuvo el tribunal en consideración la gravedad del delito por el que fue requerido a juicio, esto es, el haber integrado una organización criminal dedicada al comercio de sustancias estupefacientes, mayormente marihuana y pasta base, cuyos miembros cumplían funciones y roles diferenciados –“jefes” “marcador”, "vendedor", "custodio",

    "recaudador", "satélites" o "campanas"- en la zona de venta,

    ocupando una porción del territorio de la Villa 31 bis de esta ciudad. En particular, a O. se lo sindicó como uno de los jefes máximos de la organización, responsable de la toma de decisiones, incluso, en la requisitoria fiscal, se detallaron distintos movimientos de dinero que habría ordenado para que se realicen en la República del Paraguay.

    Ello avala la presunción de que el nombrado tendría recursos económicos para sustraerse a la investigación de Fecha de firma: 21/10/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Sala II

    Causa Nº CFP

    3814/2017/TO1/16/1/CFC10

    O.A., J.R. s/ legajo de casación

    Cámara Federal de Casación Penal hechos cometidos en el marco de actividad organizada, que involucra, al menos, a 22...

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