Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 14 de Octubre de 2020, expediente FGR 002822/2013/TO01/7/1/CFC004

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

S.I.

Causa Nº FGR 2822/2013/TO1/7/1/CFC4

PARENTE, R.D. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.:

la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de octubre del año dos mil veinte, se reúnen los señores jueces de la S.I. de la Cámara Federal de Casación Penal doctores E.R.R., J.C.G. y Liliana E.

Catucci, bajo la presidencia del primero de los nombrados,

asistidos por la Secretaria Actuante, para resolver en la causa nº FGR 2822/2013/TO1/7/1/CFC4 del registro de esta Sala,

caratulada: “PARENTE, R.D. s/recurso de casación”, con la intervención del representante del Ministerio Público F. ante esta Cámara, doctor M.A.V. y de la defensa pública oficial, a cargo del Dr. E.M.C..

Habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden: Catucci,

G., R..

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez D.. L.E.C., dijo:

PRIMERO
  1. - Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por el Dr. G.G.D.S., interinamente a cargo de la fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de esa ciudad, contra la decisión de fecha 27 de agosto del corriente mediante la que el referido tribunal dispuso: “1) CONCEDER la DETENCION

    DOMICILIARIA del Sr. R.D.P., a cumplirse en el domicilio sito en Dorrego n° 4170, de la localidad de V.B., provincia de Buenos Aires, oficiando como guardadora y garante la señora D.S.O., DNI 28.330.796,

    quien deberá labrar el acta compromisoria en la unidad penitenciaria a fin de hacer efectiva la medida dispuesta, una vez que cese el impedimento para su soltura dispuesto por el Fecha de firma: 14/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Tribunal Oral Federal Nro.2 de San Martín, y no exista otra orden de privación de libertad dispuesta por autoridad competente.”.

  2. - Habiéndose dado cumplimiento a la audiencia prevista por el artículo 465 bis del Código Procesal Penal, en función de los artículos 454 y 455 ibídem (texto según ley 26.374), la causa quedó en condiciones de ser resuelta.

  3. - El recurrente fundó su recurso en el inciso 2º

    del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación,

    señalando que la sentencia adolece de defectos de fundamentación y motivación que la descalifican como acto jurisdiccional válido.

    Señaló que la concesión de la prisión domiciliaria a R.D.P. no es una derivación razonada de las constancias del legajo que conlleva un peligro cierto de fuga en virtud de las especiales características personales del imputado, de la falta de concreta determinación de los requisitos que habiliten la procedencia del beneficio en el marco de la ejecución de la pena y de la gravedad del delito por el que resultó condenado.

    El F. memoró que el 22 de abril de 2020 el a quo otorgó la prisión domiciliaria a P., resolución que fue anulada por esta Sala Tercera por ausencia de vista previa al Ministerio Público F. (conf. resolución del 10 de junio de 2020 en el expediente 2822/2013/TO01/7/1/CFC3). Reenviadas las actuaciones al tribunal de origen, con fecha 15 de julio de 2020 en este mismo incidente denegó su prisión domiciliaria,

    pronunciamiento que no fue impugnado.

    Para así expedirse, el magistrado del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca se basó en la gravedad de los hechos por los cuales fue condenado por sentencia firme Fecha de firma: 14/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 2

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    S.I.

    Causa Nº FGR 2822/2013/TO1/7/1/CFC4

    PARENTE, R.D. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal y la severa pena que le fuera aplicada; en los informes médicos agregados a la causa, del 27 de marzo y del 14 de abril de este año, de los que surgía que P. no presentaba factores de riesgo diferentes al resto de la población carcelaria para el contagio de COVID-19; que de los exámenes respectivos se desprendía que se encontraba hemodinámicamente compensado, con parámetros fisiológicos dentro de los valores normales y no padecía patología aguda alguna y que a la fecha de la decisión no se habían registrado contagios en la unidad carcelaria.

    Que, pese a aquel pronunciamiento, el magistrado resolvió conceder nuevamente la prisión domiciliaria a P. en virtud del nuevo pedido formulado por su defensa el 7 de agosto pasado.

    En ese contexto, el fiscal partió por recordar que el inciso “a” del artículo 32 de la ley 24.660 requiere para la procedencia de la prisión domiciliaria que se acredite la existencia de una enfermedad, el riesgo cierto para la salud del interno y la imposibilidad de ser tratado adecuadamente intramuros. Que, para encuadrar el caso dentro de ese supuesto normativo, resultaba esencial que la decisión se sustente en informes médicos, precisos y fundados que demuestren que el estado de salud del interno no podía ser tratado y controlado dentro de la unidad penal y que particularmente en el contexto actual de emergencia sanitaria por la circulación del virus Covid 19, determinen una situación de riesgo en su salud.

    Resaltó que los informes médicos ponderados en la decisión impugnada no señalan ninguna de esas circunstancias,

    antes bien, por el contrario, consignan que P. se encuentra “…hemodinámicamente compensado, con parámetros fisiológicos dentro de los valores normales y que no padecía Fecha de firma: 14/10/2020

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 3

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    patología aguda alguna.”, y ni siquiera avalan el cuadro de hipertensión arterial.

    Al respecto, valoró el recurrente que “… el informe no señaló que el nombrado sufría o había sufrido hipertensión arterial, sino que se limitó a expresar que el interno refirió

    poseer antecedentes de ello. Ningún estudio o examen avaló esa denuncia, la que por cierto ya se encontraba presente en el reciente rechazo de la prisión domiciliaria del 15 de julio pasado, al punto que fue descartada expresamente en esa decisión como argumento de procedencia del instituto en análisis…”.

    Vicio que “…en realidad, ya se presentaba en la primigenia concesión de la prisión domiciliaria (del 22 de abril pasado), luego anulada, y tal como se expuso en el anterior recurso de casación, se vuelve a afirmar lo que el imputado refirió padecer, sin que esa afirmación se encuentre avalada por algún estudio o informe fundado que justifique su existencia ni, mucho menos, que explique su incidencia en el marco de la situación sanitaria existente, extremo que también debió ser objeto de indagación.”.

    Las constancias médicas anteriores no sólo …no suplen tales omisiones sino que, por el contrario, concluyen que podía permanecer alojado dentro del establecimiento carcelario, elementos que no fueron analizados en la resolución.

    .

    En tal orden, el informe médico del 27 de marzo de 2020, que obra agregado al legajo de ingreso a la unidad del nombrado (Nº FGR 002822/2013/TO01/9), destaca que “el interno no presenta factores de riesgo diferentes para el contagio de COVID 19 que el resto la población...”

    (suscripto por el médico de planta V.V.).

    .

    Fecha de...

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