Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL, 31 de Julio de 2020, expediente FCB 013580/2014/25/1/CA024

Fecha de Resolución31 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B

FCB 13580/2014/25/1/CA24

Córdoba, 31 de julio de 2020.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados “Legajo de apelación de BARRERA, M. Dan por estafa en concurso real con inf.

art. 310” (FCB 13580/2014/25/1/CA24) puestos a despacho de este Tribunal, integrado de manera unipersonal por el suscripto (art. 31 bis del CPPN), en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Dr. B.S.A. en contra del proveído de fecha 09.03.2020 que dispuso:

Atento el informe que antecede, declárese inadmisible la recusación formulada, en los términos del art. 60 del C.P.P.N. Notifíquese

.

Y CONSIDERANDO:

I.A. los presentes autos a esta Alzada a los fines de resolver el recurso de apelación mencionado que fuera interpuesto en contra de la decisión transcripta precedentemente.

  1. Dicha decisión se origina en la recusación incoada por el Dr. B.S.A. en contra del Fiscal Federal Nº 1 Dr. E.S.. En esa presentación (fs. 1/4) alude a la enemistad manifiesta para con el letrado recusante y que el mencionado fiscal no puede garantizar su imparcialidad y objetividad por la causal establecida en los arts. 55 inc. 8 y 71 del CPPN.

    Considera que el fiscal federal debe ser apartado por haber sido denunciado con anterioridad por el recusante y apreciarse la animadversión plausible de su actuación con dicho letrado.

  2. El juez dispuso rechazar la recusación instada –mediante el proveído ya citado- con basamento en el informe actuarial del que surgía que el Dr. S.A. fue notificado con fecha 25.11.19 del proveído que lo designó abogado defensor de M.D.B., que Fecha de firma: 31/07/2020

    Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: MARIO R. OLMEDO, Secretario de Cámara #34854166#263045325#20200731114346595

    con fecha 26.12.19 se lo notificó del auto de procesamiento de fecha 6.12.19 y que con fecha 06.02.2020 interpuso recurso de apelación en contra de esta última resolución y en ninguna de esas actuaciones había cuestionado al Dr.

    Senestrari.

  3. El Dr. S.A. interpuso recurso de apelación señalando como agravios que la normativa procesal dispone que la recusación puede presentarse hasta la clausura de la instrucción. En los mismos términos, el nombrado letrado informó en la oportunidad del art. 454 del CPPN

  4. Avocado el suscripto a intervenir en el presente incidente, cabe señalar que la cuestión a resolver se limita a determinar si la recusación interpuesta en contra del Fiscal Federal Nº 1 fue introducida mientras se encontraba vigente el plazo para...

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