Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Julio de 2020, expediente FPO 001300/2018/TO03/20/1/1/CFC001

Fecha de Resolución28 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FPO 1300/2018/TO3/20/1/1/CFC1

M., L.I. s/ recurso de casación”.

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 910/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 28 días del mes de julio de dos mil veinte, se reúne la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la doctora A.M.F.,

e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20,

493/20, 520/20, 576/20 y 605/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20, 25/20, 27/20 y 31/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20,

8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 15/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-,

asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FPO

1300/2018/TO3/20/1/1/CFC1 del registro de esta S. I,

caratulado: “M., L.I. s/ recurso de casación”, del que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas, provincia de Misiones, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por la Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    señora jueza N.L., en fecha 11 de mayo de 2020,

    resolvió: ”

  2. NO HACER LUGAR, por el momento, a la detención domiciliaria, solicitada por el Defensor Coadyuvante coordinador de la Unidad de Control de la Ejecución de las Penas Privativas de Libertad de la Jurisdicción Posadas, E.B., en favor de su asistido L.I.M..

  3. ENCOMENDAR al D. General del Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones y/o de la fuerza de seguridad destinada a la custodia y guarda de las personas privadas de su libertad,

    que, en la medida de lo posible, intensifiquen y refuercen el área sanitaria, a fin de controlar y asistir de forma exhaustiva a aquellas personas que padezcan condiciones de salud preexistentes que puedan constituir grupo de riesgo a la luz del COVID-19 y/o Dengue; y extreme los controles preventivos y de protección sobre todo el personal a su cargo y de aquellas personas que a otros fines ingresen a diario a los lugares de alojamiento” -el destacado corresponde al original-.

  4. Contra esa decisión, el defensor público coadyuvante E.N.B., a cargo de la asistencia técnica de L.I.M., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal de la anterior instancia en fecha 8 de julio del corriente año.

    La defensa de M. encarriló su recurso en ambos incisos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), en tanto advirtió en la resolución en crisis una errónea aplicación de la ley sustantiva y privación de la debida motivación que exige el art. 123 del digesto Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FPO 1300/2018/TO3/20/1/1/CFC1

    M., L.I. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal ritual.

    En ese sentido, en primer lugar, indicó que al resolver del modo en que lo hizo, la magistrada a cargo de la ejecución incurrió en una interpretación errónea del art. 1º, inc. “a)”, de la ley 26472 que modificó el art. 32

    de la ley 24660, al omitir armonizar su contenido con las normas protectorias de los derechos humanos y los principios procesales aplicables al caso.

    Destacó que el decisorio prescindió de una interpretación de las circunstancias fácticas in bonam partem, de conformidad con los principios de personalidad,

    humanidad de las penas y pro homine.

    Sobre esa base, precisó que L.I.M. se encuentra alojado desde el 21 de febrero de 2018 en la Comisaria Seccional 2da. de Posadas de la Policía de la Provincia de Misiones, extremo que “(l)o posiciona en una situación de riesgo cierto, concreto y comprobable frente a un posible contagio dentro de la población carcelaria”.

    En ese orden de ideas, destacó que en el marco de la actual situación de emergencia sanitaria, la dependencia policial donde se encuentra detenido M. tiene limitaciones en su estructura edilicia, de recursos humanos y materiales para brindar la debida atención médica al nombrado y al resto de los internos en caso de registrarse un caso de contagio de coronavirus.

    Asimismo, sostuvo que el riesgo para la población mundial y más aún la carcelaria, por su situación de Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    vulnerabilidad, no resulta conjetural en tanto “(l)os Organismos internacionales (…) han indicado que la convivencia forzada en una ´institución total´ acrecienta el riesgo de contraer enfermedades y más aún cuando se trata de transmisión viral”.

    Seguidamente, hizo alusión a las recomendaciones fijadas por esta Cámara mediante la acordada 9/20 y destacó

    que “(r)esulta ilógico que la Sra. juez delegara la responsabilidad de salvaguardar la salud/vida al Servicio Penitenciario de la Provincia de Misiones y/o de la fuerza de seguridad destinada a la custodia y guarda de las personas privadas de su libertad”.

    Aunado a ello, resaltó que el arresto domiciliario peticionado no implica la obtención de la libertad por parte de su asistido sino que, por el contrario, la morigeración constituye una modalidad especial de cumplimiento de la pena privativa de la libertad ya que habilita la posibilidad de cumplir con la sanción fuera del ámbito carcelario.

    Por otra parte, puso de relieve que para arribar al temperamento adoptado, la jueza de ejecución omitió

    considerar que M. “(e)n su carácter de condenado,

    lleva 2 años y 3 meses detenido en sede policial, de modo tal que el asistido aún no ha recibido calificaciones y tampoco se le ha asignado la fase inicial del tratamiento de la pena”, a la vez que “(l)a prolongada detención en sede policial, sumada a las indignas condiciones de alojamiento, constituyen las circunstancias de caso que imposibilitan al nombrado tener alguna posibilidad de lograr la reinserción social (…)”, viéndose afectado el Fecha de firma: 28/07/2020

    Firmado por: W.D.M., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Cámara Federal de Casación Penal -S. I– FPO 1300/2018/TO3/20/1/1/CFC1

    M., L.I. s/ recurso de casación”.

    Cámara Federal de Casación Penal principio de resocialización de la pena.

    En consecuencia, solicitó que se habilite la feria judicial extraordinaria, se haga lugar al recurso y se conceda el arresto domiciliario en beneficio de su defendido L.I.M..

    Citó jurisprudencia que consideró aplicable e hizo reserva del caso federal.

  5. Frente al escenario precedentemente expuesto, con habilitación de feria extraordinaria se fijó

    audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN,

    oportunidad en la que, el defensor público oficial, I.F.T. presentó breves notas, las que se encuentran glosadas al expediente digital.

  6. Así, superada la audiencia fijada en los términos del art. 465 bis del CPPN, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR