Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente FGR 017379/2015/TO01/5/2/1/CFC003

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FGR

17379/2015/TO1/5/2/1/CFC3

PAUNERO R.E. s/ recurso de casación

Registro nro.: 654/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20 y 14/20

de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FGR

17379/2015/TO1/5/2/1/CFC3 del registro de esta Sala,

caratulada: “PAUNERO, R.E. s/ recurso de casación"

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 29 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, de forma unipersonal, resolvió rechazar el arresto domiciliario solicitado en favor de R.E.P..

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial interpuso recurso de casación donde solicitó que se mantuviera la habilitación de feria extraordinaria dispuesta por el a quo, el cual fue concedido y tuvo presente la habilitación ordenada en el legajo.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20,

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    12/20, 13/20 y 14/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal,

    así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de la feria extraordinaria dispuesta.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas y sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado, lo que de ningún modo importa anticipar criterio respecto a la materia impugnada.

    Tal, mi voto.

    El señor juez G.J.Y. dijo:

  4. ) A. al colega preopinante en torno a que se debe estar a la habilitación de la feria judicial resuelta por el a quo pero disiento en lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, pues el recurso interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

  5. ) El tribunal de origen, al momento de resolver el pedido de arresto domiciliario efectuado por la defensa de P., indicó que con fecha 20 de marzo del año en curso ya se había rechazado la concesión del instituto de referencia,

    el cual fue recurrido ante esta Cámara Federal de Casación Penal, oportunidad en la que la Sala de Feria resolvió no habilitar la feria.

    En esa línea, señaló que en la anterior resolución la situación planteada por la defensa no encuadraba en el art. 32

    de la ley 24.660. Ello, en función de que “las medidas Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FGR

    17379/2015/TO1/5/2/1/CFC3

    PAUNERO...

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