Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 2 de Julio de 2020, expediente FGR 000452/2020/TO01/2/1/CFC001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Sala II

Causa Nº FGR 452/2020/TO1/2/1/CFC1

R., W.R. s/ recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro nro.: 661/20

Buenos Aires, 2 de julio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por el juez G.J.Y. como P., y los señores jueces A.W.S. y C.A.M. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20, 18/20 y 25/20 de la C.S.J.N., y Acordadas 6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20,

13/20 y 14/20 de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FGR 452/2020/TO1/2/1/CFC1 del registro de esta Sala, caratulada: “R., W.R. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  1. ) El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de General Roca, con fecha 2 de junio del corriente año,

    resolvió: “

    1. NO HACER LUGAR al pedido de cese de prisión preventiva y a la petición de arresto domiciliario formulado por el defensor particular, doctor C.E.V.L. a fs. 2/7, en representación del imputado W.R.R..

    Contra dicha decisión, el defensor particular, doctor C.E.V.L., interpuso un recurso de casación,

    el cual fue concedido por el a quo el día 16 del mismo mes y año.

    Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

  2. ) De las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican estar a la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20,

    325/20, 355/20, 408/2020, 459/20, 493/20, 520/20 y 576/20 del P.E.N., Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20,

    14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  3. ) El tribunal de origen, al momento de resolver el pedido de la defensa de cese de la prisión preventiva con monitoreo electrónico o de su morigeración con arresto domiciliario también bajo esa modalidad –solicitado en subsidio-, indicó que R. se encuentra requerido a juicio por el delito de transporte de estupefacientes y resistencia a la autoridad (arts. 5° inc. “c” de la ley 23.737, arts. 45 y 239 del CP) y que se encuentra detenido para estos actuados desde el pasado 31 de enero.

    Así, tuvo en consideración que “la Cámara Federal de Apelaciones, al ratificar la decisión adoptada por el juez de instrucción de mantener la prisión preventiva del imputado R., no resulta ser absurdo ni arbitrario, por cuanto sostuvo entre sus fundamentos que, al momento de llevarse a cabo su aprehensión, la conducta adoptada por el acusado no se limitó a lo que podría catalogarse como una `renuencia o modo instantáneo, casi reflejo de aceptar la intervención policial,

    sino que implicó algo más: intentó fugarse del lugar y,

    mientras se lo quería identificar, forcejeó con los preventores´”. Todo lo cual le permitió concluir que “el comportamiento asumido por el nombrado al momento de su detención se erige como un indicador objetivo del riesgo de fuga”.

    Asimismo, señaló que “no han variado las circunstancias fácticas que oportunamente motivaron al juez de Fecha de firma: 02/07/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIA DE...

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