Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 26 de Junio de 2020, expediente FSA 001389/2014/10/1/CA005

Fecha de Resolución26 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA PENAL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

FSA 1389/2014/10/1/CA5

Salta, 26 de junio de 2020.

Y VISTA:

Esta causa N˚ FSA 1389/2014/10/1/CA5 caratulada:

Legajo de actuaciones complementarias de JARAMILLO,

NORMANDO ÁNGEL POR INFRACCIÓN LEY 23.737

,

originario del Juzgado Federal de Salta N˚ 1, y RESULTANDO:

1) Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de la Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la defensa de N.Á.J. a fs.

18/39, en contra de la resolución de fs. 13/16 y vta. por la que se resolvió no hacer lugar a la excarcelación del nombrado.

Asimismo, motiva este pronunciamiento el recurso de apelación en subsidio interpuesto por la defensa a fs. 128/135 y vta. en contra del decisorio de fs. 82 del 30 de marzo de 2020, por cuanto el a quo consideró que la presentación de la defensa de fs.

40/58 (solicitud de prisión domiciliaria), era de idéntico objeto a lo resuelto a fs. 13/16 y vta. por lo que se remitió a lo allí decidido.

2) Que la causa principal se inició el 20 de noviembre de 2013 a raíz de investigaciones practicadas por la División Drogas Peligrosas de Joaquín

V. González, Provincia de Salta, por posibles infracciones a la ley 23.737.A lo largo de la pesquisa y como resultado de las escuchas telefónicas, la preventora informó

sobre la inminencia de un transporte de estupefacientes que sería efectuado por S.A.B. a bordo del camión dominio KGW-376 hacia la Provincia de Buenos Aires.

Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Así, se procedió al seguimiento del vehículo,

observándose que el nombrado realizó el viaje indicado parando en diferentes localidades (Colonia Dora, Rosario de la Frontera,

Pichanal, Embarcación, Isla de Cañas, Orán y Tartagal),

comunicándose en todo momento con el imputado Taberna.

Paralelamente, la preventora constató que el día 14 de mayo de 2019, J.A.T. y N.Á.J. viajaban en una camioneta dominio AA584ZC hacia la ciudad de Monte Quemado, Provincia de S.d.E.. Luego, el día 16 de mayo de 2019 el Secretario del Juzgado Federal interviniente recibió un llamado telefónico por parte del S.M. de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Salta” de Gendarmería Nacional, donde le hizo saber que Taberna y J. se encontraban viajando a la provincia de Corrientes y, a fin de evitar una posible fuga solicitó

se libre una orden de detención.

Continuando con las tareas respecto del camión conducido por S.A.B., el día 16 de mayo de 2019,

personal de Gendarmería Nacional en la Ruta Nacional N° 12 a la altura del kilómetro 85, en la ciudad de Z., Provincia de Buenos Aires, dejó constancia que el nombrado se encontraba en la Provincia de Buenos Aires. En consecuencia, iniciaron un seguimiento hasta la intersección de la Ruta Provincial N° 2 y la autopista que conduce a la ciudad de Rosario de Santa Fe, para luego continuar por Baradero, Provincia de Buenos Aires, donde se desvió por la Ruta Provincial 41 y allí, con apoyo de la Fuerza más Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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cercana, detuvieron al camión. Luego, fue trasladado hasta la localidad de Z., Provincia de Buenos Aires a fin de realizar el control con un escáner, oportunidad en la que se observó imágenes irregulares en la pared frontal de la batea, lográndose el secuestro de 258 paquetes conteniendo un total de 272.214 gramos de cocaína (cfr. fs. 5007/5010 de la causa principal).

Por otra parte, advertidos de la orden de detención de Taberna y J. oportunamente librada por el Instructor, el 16

de mayo de 2019 personal de la Unidad de Investigaciones de Delitos Complejos y Procedimientos Judiciales “Corrientes” de Gendarmería Nacional, con apoyo del Escuadrón Núcleo 48

Corrientes

, localizó a los nombrados en una camioneta marca Toyota, modelo Hilux, dominio AA584ZC, circulando por la Ruta Nacional N° 12 en dirección a la localidad de Paso de la Patria,

Corrientes, oportunidad en la que se efectuó su detención.

En fecha 23/10/2019 el Magistrado dictó el procesamiento del encartado N.Á.J. por considerarlo prima facie autor responsable del delito de organizador de transporte de estupefacientes agravado por el número de personas, convirtiendo en prisión preventiva la detención que venía cumpliendo (art. 45 del Código Penal; art. 7 de la ley 23.737, y arts. 306 y 312 del Código Procesal Penal de la Nación).

3) Que para rechazar el beneficio solicitado, el a quo consideró que a la luz del plenario n˚ 13 “D.B.” así

como también de la resolución 2/19 de la Comisión Bicameral de Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

Monitoreo e Implementación del Código Procesal Penal Federal existen suficientes elementos a valorar por los cuales se torna improcedente el beneficio solicitado.

Así, entendió que el peligro de fuga previsto en el art.

221 del C.P.P.F. no puede ser neutralizado por ninguna de las medidas de coerción sustitutivas de la prisión preventiva establecidas en el art. 210 de ese cuerpo normativo.

Agregó que J. fue procesado por ser considerado prima facie responsable del delito de trasporte de estupefacientes agravado, decisorio confirmado por esta Cámara de Apelaciones.

Tuvo en cuenta el hecho que el nombrado es el propietario del camión que contaba con un trabajo de ingeniera complejo para ocultar la droga que se transportaba -272,214 kg. de cocaína-.

En virtud de ello, consideró que se trata de un hecho que constituye un delito particularmente grave, y por el cual el Estado Argentino asumió el compromiso internacional de combatir, lo que se aduna a la cantidad de droga secuestrada y la estructura montada para su traslado.

Asimismo, tuvo en cuenta la pena que se espera como resultado del procedimiento, la que oscila entre 6 y 20 años de prisión, por lo que de resultar condenado, la pena a imponer seria de cumplimiento efectivo.

En cuanto a las posibilidades de abandonar el país o permanecer oculto (art. 221, inc. “a” del C.P.P.F), estimó que el Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

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imputado posee una sobrada capacidad económica y dispone de los medios para abstraerse del accionar de la justicia, para ello, tuvo en cuenta la cantidad de dinero secuestrada en oportunidad de ser detenido, así como también que es titular de varios vehículos.

Todo ello llevó al magistrado a considerar que existe un sobrado riesgo que no puede ser neutralizado con medidas sustitutivas menos gravosas que la prisión preventiva.

Por otro lado, resaltó que ese Tribunal ya había denegado un pedido excarcelatorio formulado anteriormente (resolución de fecha 27/12/19), lo que fue confirmado por esta Cámara con fecha 10/3/2020.

Valoró también que la enfermedad que aqueja a J. no puede constituir un presupuesto para que, frente a la pandemia por Coronavirus, se otorgue el beneficio prescindiendo de todo análisis. Al respecto, mencionó el informe del 5/3/2020

emitido por la Unidad 16 del Servicio Penitenciario Federal,

conforme el cual el imputado se encuentra debidamente tratado,

controlado y asistido por la patología que presenta Por último, sostuvo que la detención que viene cumpliendo J. no se presenta como irrazonable o desproporcionada.

4) Que en su recurso de apelación de fs. 18/39, el Dr. F.O., co defensor de J., señaló que las razones que llevaron al a quo a denegar la excarcelación giran en torno al riesgo de fuga, el que se manifestaría en virtud de la pena en expectativa, la gravedad del hecho, y el poder adquisitivo de su Fecha de firma: 26/06/2020

Firmado por: A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.I.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN KLIX, SECRETARIO DE CAMARA

asistido, ya que le permitiría permanecer oculto o abandonar el país, al tiempo que entendió que su salud encuentra adecuada atención en la unidad...

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