Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3, 23 de Junio de 2020, expediente CCC 074181/2015/TO01/24/1/CFC025

Fecha de Resolución23 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 3

Sala III

Causa Nº CCC

74181/2015/TO1/24/1/CFC25

Cámara Federal de Casación Penal “P.Á., J. s/recurso de casación”

Registro nro.:

Buenos Aires, 23 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la causa CCC 74181/2015/TO1/24/1/CFC25

del registro de esta Sala III, caratulada: “P.Á.,

J. s/ recurso de casación”

Y CONSIDERANDO:

El señor juez doctor J.C.G. dijo:

  1. Que el Juez de Ejecución Penal del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nro. 4 de esta ciudad, en fecha 21 de mayo de 2020, resolvió: “

  2. NO HACER LUGAR a la incorporación del instituto de la libertad condicional al interno J.E.P.Á. (L.P.U. Nº 375.152/C) (art. 13 “a contrario sensu” del Código Penal).”

  3. Que contra dicha decisión, el nombrado manifestó

    su voluntad recursiva y el defensor público coadyuvante, doctor J.S., fundó el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    Sustentó el mismo en ambos incisos del artículo 456

    del CPPN, toda vez que sostuvo que se realizó una errónea aplicación de la ley sustantiva (art. 13 del CP), por transgresión a los principios de legalidad, igualdad,

    culpabilidad, ‘pro hómine’, ‘pro libertatis’, reinserción social y judicialización.

    Así también expresó que la resolución se extralimitó

    desde lo normativo, al evaluar requisitos no previstos para el instituto en cuestión, y desde lo fáctico, por parcializar los elementos informados por la autoridad de aplicación, entendiendo que se encuentran reunidos todos los requisitos para acceder a la libertad condicional.

    Fecha de firma: 23/06/2020 1

    Firmado por: E.R.R., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: L.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: J.C.G., JUEZ CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: L.D.P.R., SECRETARIA DE CAMARA

    Por último, consideró que el fallo es arbitrario y que adolece de motivación aparente, lo que lo descalifica como acto jurisdiccional.

  4. Que si bien las resoluciones que deniegan la libertad condicional resultan equiparables a sentencias definitivas, ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 280:297; 290:393; 307:359; 308:1631;

    310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934, entre otros),

    para habilitar la jurisdicción de esta alzada como tribunal intermedio, debe encontrarse debidamente fundada una cuestión federal.

  5. Ahora bien, analizada la vía impugnaticia y los argumentos en virtud de los cuales el tribunal decidió denegar la libertad anticipada a P.Á., no se advierte ausencia ni defecto de motivación en la...

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