Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 014744/2016/1/CA001

Fecha de Resolución18 de Junio de 2020
EmisorCAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2

CFP 14744/2016/1/CA1

Sala II - CFP 14744/2016/1/CA1

R.C., W.

s/ procesamiento y embargo

.

J.. Fed. nº 11 – S.. nº 22.

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/7 mediante la cual se dispuso el procesamiento de W. R.

  1. por considerarlo autor del delito de estafa mediante el uso de documentos públicos falsos, que concurren idealmente entre si (arts. 45, 54, 172 y 296

del Código Penal de la Nación; 306 y 310 del C.P.P.N.), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).

II- Se atribuye al encartado haber entregado y exhibido a R.L.L. documentos falsos con el objeto de venderle un automóvil dominio XXX XXX, marca Chevrolet, modelo Corsa, los cuales consignaban como titular registral a la Sra. S.E.O.E. En concreto, el imputado utilizó un formulario 08 n°XXXXXXXX y un acta de certificación de firmas asignada al escribano J.A.B., ambos apócrifos (conf. informe pericial obrante a fojas 195/98 y nota del Colegio Público de Escribanos obrante a fojas 54 del ppal).

Dichas piezas fueron presentadas posteriormente ante el Registro S.cional de la Propiedad Automotor Nro. 52 de esta ciudad,

por parte de R.L.L. -comprador del rodado- a los fines de realizar la transferencia a su favor, la que no se concretó en razón de que la encargada titular de la dependencia, S.

  1. I., observó diversas irregularidades y formuló

la correspondiente denuncia penal (ver fs. 1/2 del ppal.).

Es preciso recordar que –según los dichos de L. L.- un compañero suyo de trabajo, B.G.F., fue quien le ofreció el rodado en cuestión, ya que lo había comprado financiado y no podía continuar Fecha de firma: 18/06/2020

Alta en sistema: 19/06/2020

Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA

haciendo frente a las cuotas pendientes. Fue de este modo que acordaron la operación, pactando para ello una suma de dinero y el pago de las cuotas pendientes ante quien G.F. se había obligado. Esta persona era W.R.C..

Llevadas adelante diversas medidas de prueba, el a quo dispuso los sobreseimientos de R.L.L., B.G.F. y M.E.P. (gestora),

por...

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