Sentencia de CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2, 18 de Junio de 2020, expediente CFP 014744/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 18 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2 |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL - SALA 2
CFP 14744/2016/1/CA1
Sala II - CFP 14744/2016/1/CA1
R.C., W.
s/ procesamiento y embargo
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J.. Fed. nº 11 – S.. nº 22.
Buenos Aires, 19 de junio de 2020.
Y VISTOS
Y CONSIDERANDO:
I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Defensora Oficial, Dra. F.G.P., contra la resolución que luce en copia a fs. 1/7 mediante la cual se dispuso el procesamiento de W. R.
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por considerarlo autor del delito de estafa mediante el uso de documentos públicos falsos, que concurren idealmente entre si (arts. 45, 54, 172 y 296
del Código Penal de la Nación; 306 y 310 del C.P.P.N.), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cien mil pesos ($100.000).
II- Se atribuye al encartado haber entregado y exhibido a R.L.L. documentos falsos con el objeto de venderle un automóvil dominio XXX XXX, marca Chevrolet, modelo Corsa, los cuales consignaban como titular registral a la Sra. S.E.O.E. En concreto, el imputado utilizó un formulario 08 n°XXXXXXXX y un acta de certificación de firmas asignada al escribano J.A.B., ambos apócrifos (conf. informe pericial obrante a fojas 195/98 y nota del Colegio Público de Escribanos obrante a fojas 54 del ppal).
Dichas piezas fueron presentadas posteriormente ante el Registro S.cional de la Propiedad Automotor Nro. 52 de esta ciudad,
por parte de R.L.L. -comprador del rodado- a los fines de realizar la transferencia a su favor, la que no se concretó en razón de que la encargada titular de la dependencia, S.
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I., observó diversas irregularidades y formuló
la correspondiente denuncia penal (ver fs. 1/2 del ppal.).
Es preciso recordar que –según los dichos de L. L.- un compañero suyo de trabajo, B.G.F., fue quien le ofreció el rodado en cuestión, ya que lo había comprado financiado y no podía continuar Fecha de firma: 18/06/2020
Alta en sistema: 19/06/2020
Firmado por: M.I., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: L.B., Juez de Cámara Firmado(ante mi) por: N.A.P., SECRETARIO DE CAMARA
haciendo frente a las cuotas pendientes. Fue de este modo que acordaron la operación, pactando para ello una suma de dinero y el pago de las cuotas pendientes ante quien G.F. se había obligado. Esta persona era W.R.C..
Llevadas adelante diversas medidas de prueba, el a quo dispuso los sobreseimientos de R.L.L., B.G.F. y M.E.P. (gestora),
por...
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