Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 19 de Junio de 2020, expediente FRO 040046/2015/TO01/9/1/CFC009

Fecha de Resolución19 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal S. II

Causa Nº FRO

40046/2015/TO1/9/1/CFC9

GOROSITO ARIEL GASTÓN s/ recurso de casación

Registro nro.: 545/20

Buenos Aires, 19 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas N° 6/20, 7/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20,

16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20

y 13/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FRO

40046/2015/TO1/9/1/CFC9 del registro de esta S., caratulada:

G., A.G. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 26 de diciembre ppdo.,

    el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de R., en la causa nº FRO 40046/2015/TO1/9 de su registro, resolvió: “II.

    Rechazar el planteo formulado por la defensa de A.G.G. en los términos de los arts. 210, 221 y 222 del Código Procesal Penal Federal”.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa oficial del encausado interpuso recurso de casación, que fue concedido.

    Asimismo, la asistencia letrada del impugnante solicitó la habilitación de feria en esta instancia.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Así doy mi voto.

    El señor juez doctor G.J.Y. dijo:

  4. ) A. al colega preopinante en torno a que corresponde habilitar la feria judicial para resolver en estos actuados, pero disiento en torno a lo relativo a que corresponde sustanciar el trámite en esta instancia, en tanto el recurso de casación interpuesto no supera el análisis de admisibilidad.

  5. ) El recurrente cuestiona una resolución que deniega la morigeración de la prisión preventiva en la modalidad de arresto domiciliario y si bien ese tipo de decisiones resultan equiparables a sentencia definitiva ya que pueden ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior al afectar un derecho que exige tutela judicial inmediata (Fallos: 310:1835; 310:2245; 311:358; 314:791; 316:1934,

    328:1108, 329:679, entre otros), el ejercicio de la jurisdicción revisora de esta alzada habrá de habilitarse cuando medie, debidamente fundada, una cuestión federal.

    En el caso en estudio, la defensa no ha logrado demostrar la existencia de dicho agravio federal que permita hacer excepción a aquel principio general, toda vez que la Fecha de firma: 19/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal S. II

    Causa Nº FRO

    40046/2015/TO1/9/1/CFC9

    GOROSITO ARIEL GASTÓN s/ recurso de casación

    crítica estuvo centrada en expresar su disenso con la fundamentación en la resolución impugnada.

    En...

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