Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 16 de Junio de 2020, expediente FRO 023772/2014/TO01/106/1/CFC022

Fecha de Resolución16 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FRO

23772/2014/TO1/106/1/CFC22

MONSERRAT DANIEL ADRIÁN s/ recurso de casación

Registro nro.: 504/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 16 días del mes de junio de 2020, se reúne de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en las Acordadas nº 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20, 14/20, 16/20

y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20,

4/20/, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta CFFP, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el juez doctor G.J.Y. como presidente y los jueces doctores Alejandro W.

Slokar y C.A.M. como vocales, asistidos por la Secretaria de Cámara doctora M.A.T.S.,

a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa nº FRO 23772/2014/TO1/106/1/CFC22 del registro de esta Sala, caratulada: ”M., D.A. s/ recurso de casación”. Interviene representando al Ministerio Público F. el señor F. General doctor M.A.V., encontrándose la defensa a cargo del defensor particular doctor F.Y..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez A.W.S., y en segundo y tercer lugar los jueces G.J.Y. y C.A.M.,

respectivamente.

El señor juez A.W.S. dijo:

-I-

  1. ) Que por decisión de fecha 8 de mayo ppdo., el Tribunal Oral en lo Criminal Federal nº 3 de Rosario, en la causa nº FRO 23772/2014/TO1/106/1 de su registro, por mayoría Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    resolvió: “1) No hacer lugar a la solicitud de arresto domiciliario de D.A.M. efectuada por su defensa, en los términos del art. 10 del C.P. y 32 de la ley 24.660, y arts. 210 y ss. del CPPF.”

    Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso de casación y solicitó habilitación de feria, el cual fue concedido. Asimismo, cabe señalar que la feria extraordinaria había sido habilitada por el a quo para resolver el petitum defensista.

  2. ) Que el casacionista, en primer lugar, sostuvo que: “[e]l principal y casi exclusivo agravio que surge de la presente resolución, es el relativo a la flagrante violación del Principio Acusatorio”.

    En esa dirección adujo que: “…si no hay controversia,

    si las partes acuerdan sobre cualquier punto de la discusión y por lo tanto, sobre ello no hay litigio, desaparece la necesidad de un tercero que deba resolver. Este tercero –Juez-

    nada debe resolver, y se limitará a homologar el acuerdo”.

    De otra banda, alego que: “[f]rente a la gravedad de la pandemia que nos aqueja”, “[s]i los médicos del SPF

    incluyeron a M. en una lista, en la que las personas allí nombradas, de contagiarse el virus tienen mayor probabilidad de mortalidad, e igualmente se decide que permanezca en prisión, simplemente se está apelando a la `suerte´ de que tal contagio no exista para salvar esa vida”.

  3. ) Que se fijó audiencia en los términos del art.

    465 bis del CPPN, oportunidad en la que la defensa particular hizo uso de su derecho de presentar breves notas remitiéndose a los argumentos expuestos en el recurso de casación.

    Por su parte, el F. General ante la instancia no tuvo a bien acompañar opinión.

    En tales condiciones, las actuaciones quedaron en estado de ser resueltas.

    Fecha de firma: 16/06/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.A.T.S., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FRO

    23772/2014/TO1/106/1/CFC22

    MONSERRAT DANIEL ADRIÁN s/ recurso de casación

  4. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas N°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

    de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde estar a la habilitación de feria dispuesta.

    -II-

    Que si bien la decisión recurrida no es ninguna de las enumeradas en el art. 457 del rito, el tribunal ha de conocer la impugnación habida cuenta que, por sus efectos,

    debe considerarse equiparable a definitiva. Además, el agravio ha sido presentado prima facie como una cuestión federal que impone su tratamiento por vía del recurso de casación en los términos de la doctrina sentada por la Corte Suprema en Fallos 328:1108 ("Di Nunzio, B.H., que ha erigido a esta Cámara como tribunal intermedio y la ha declarado "facultada para conocer previamente en todas las cuestiones de naturaleza federal que intenten someterse a su revisión final,

    con prescindencia de obstáculos formales" (consid. 11).

    -III-

    Que en lo atingente a la materia impugnaticia, debo señalar cuanto llevo dicho en orden a que: “…la característica principal del sistema de enjuiciamiento penal acusatorio previsto por nuestra Constitución Nacional implica: ‘…la división de...

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