Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 12 de Junio de 2020, expediente FRO 041000077/2012/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución12 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FRO 41000077/2012/TO1/4/1/CFC1

REGISTRO Nº 810/20.4

Buenos Aires, 12 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S.I. por los doctores G.M.H. y M.H.B., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20 y 18/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20 y 13/20

de la C.F.C.P., para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FRO 41000077/2012/TO1/4/1/CFC1,

caratulada: “G.J.L. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez G.M.H. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Rosario, con fecha 8 de mayo de 2020,

    resolvió “No hacer lugar a la prisión domiciliaria solicitada por la defensa técnica a favor de J.L.G., conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos, sin perjuicio de una eventual revisión de las condiciones de encierro y de riesgo para su salud, en tanto se modifiquen las actuales circunstancias del caso o se aporten elementos de juicio que así lo ameriten”.

  2. Contra dicha decisión, la defensa pública oficial de J.L.G. interpuso recurso de casación, el que fue concedido el 27 de mayo de 2020.

    La defensa fundó su recurso en los términos del art. 456, y sostuvo que la resolución atacada reviste carácter de equiparable a sentencia definitiva por producir un gravamen actual de imposible reparación ulterior (art. 457 del C.P.P.N.).

    Indicó que la decisión recurrida omitió

    considerar las razones de riesgo objetivo de salud que potencialmente recaen sobre su pupilo, y que ameritan analizar en el caso la viabilidad de una forma Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    morigerada de detención, como es el arresto domiciliario.

    Sostuvo que en el caso se debe velar por adoptar las medidas conducentes a evitar la propagación de una pandemia que lleve al contagio masivo y eventual muerte de las poblaciones en riesgo,

    principalmente teniendo en consideración la sobrepoblación carcelaria existente en el país; y que la prisión que viene cumpliendo G. corre riesgo de transgredir la prohibición de aplicar penas crueles,

    inhumanas o degradantes.

    Alegó que la situación de la pandemia actual obliga a ir más allá de los supuestos previstos legalmente, y que en el caso su asistido se encuentra en tiempo para ser incorporado al régimen de salidas transitorias, por lo que su situación estaría alcanzada por las recomendaciones comprendidas en la Acordada 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    Por ello, solicitó que se conceda la prisión domiciliaria a su pupilo en autos; así como la habilitación de la feria judicial extraordinaria.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia, surgen elementos suficientes que justifican la habilitación de la feria extraordinaria como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

    355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 P.E.N.,

    Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 13/20, 14/20, 16/20

    y 18/20 de la C.S.J.N. y Acordadas 3/20, 6/20, 8/20,

    10/20, 11/20, 12/20 y 13/20 de esta C.F.C.P.).

  4. Que la resolución dictada es recurrible ante esta Cámara Federal de Casación de confirmidad con lo dispuesto por el art. 491 del C.P.P.N.

  5. En lo pertinente al caso, ya he sostenido que tanto el otorgamiento como el rechazo del arresto o prisión domiciliaria es una decisión jurisdiccional que no debe resultar de la aplicación ciega, acrítica o automática de doctrinas generales, sino que debe Fecha de firma: 12/06/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FRO 41000077/2012/TO1/4/1/CFC1

    estar precedida de un estudio sensato, razonado y sensible de las particularidades que presente cada caso que llega a conocimiento de los tribunales competentes (cfr. mis votos en esta S.I.: en la causa CFP 14216/2003/552/CFC404–CFC331, “G.,

    R.O. s/recurso de casación”, reg. 822/17,

    rta. 29/6/17; y “F., M.D. s/ recurso de casación", reg. 439/20, rta. el 24/04/2020; entre muchas otras).

    A su vez, el examen reclamado debe abarcar la circunstancia relativa a la actual situación excepcional derivada de la pandemia declarada por COVID-19 –acordada N° 3/20, 4/20 y 9/20 de esta Cámara-.

    En efecto, la O.M.S. recordó a todos los países y comunidades que la propagación de este virus puede frenarse considerablemente o incluso revertirse si se aplican medidas firmes de contención y control.

    Dicha declaración motivó al Poder Ejecutivo Nacional a decretar -el día 12 de marzo de 2020- la “Emergencia Sanitaria”, por el plazo de un año a partir de la entrada en vigencia del Decreto 260/2020

    (y sucesivos), en el que se precisó la necesidad de extremar los recaudos para...

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