Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 8 de Junio de 2020, expediente CFP 019917/2017/TO01/8/1/CFC005

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP – Sala I

CFP 19917/2017/TO1/8/1/CFC5

FERRAGUD MARCUCCI, J.M. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro. 559/20

Buenos Aires, 8 de junio de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

La Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza, doctora A.M.F., e integrada por los señores jueces,

̃

doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20,

297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del Poder Ejecutivo Nacional (PEN); Acordadas 4/20, 6/20, 8/20,

10/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP), para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en el presente legajo CFP 19917/2017/TO1/8/1/CFC5 del registro de esta Sala I, caratulado: “FERRAGUD MARCUCCI, J.M. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez D.G.B. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de esta ciudad, integrado de manera unipersonal por el señor juez R.G.U., en fecha 27 de abril de 2020, en lo que aquí interesa, resolvió: “(I). NO HACER

    LUGAR al ARRESTO DOMICILIARIO de J.M. FERRAGUD

    MARCUCCI, solicitado por la Procuración Penitenciaria de la Nación, el Dr. N.A. y el encartado (art. 10 del Código Penal; y 32 de la ley 24.660; arts. 210, 221 y 222

    Fecha de firma: 08/06/2020 1

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    del C.P.P.F. –todos a contrario sensu) […]”. (El destacado pertenece al original).

  2. Contra esa decisión el abogado particular A.N.A., a cargo de la defensa de J.M.F.M., interpuso el recurso de casación en estudio, fundando de tal modo el pedido de revisión in pauperis incoado por su defendido, el cual fue concedido por el tribunal a quo en fecha 27 de mayo próximo pasado.

    Además, la defensa solicitó la habilitación de los plazos procesales, lo que así fue dispuesto por el tribunal de mérito al conceder el recurso.

  3. Que de las constancias traídas a conocimiento de esta instancia por intermedio del Sistema de Gestión Judicial LEX100 surgen elementos para habilitar la feria judicial extraordinaria dispuesta como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20 y 520/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

    13/20, 14/20 y 16/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20,

    5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta CFCP, ya mencionados).

  4. Que si bien el recurso de casación ha sido interpuesto en término, por quien tiene legitimación para recurrir y se dirige contra una de las resoluciones mencionadas en el art. 491 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN), ello no es suficiente para habilitar esta instancia (arts. 459 y 463, CPPN).

  5. Que, en el sub judice, la defensa no introdujo argumentos ni una crítica razonada que logre conmover la decisión adoptada, toda vez que se ha limitado a invocar defectos de fundamentación en la resolución impugnada, a partir de una discrepancia sobre la interpretación de las circunstancias concretas del caso que 2

    Fecha de firma: 08/06/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: DIEGO G. BARROETAVEÑA, JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP – Sala I

    CFP 19917/2017/TO1/8/1/CFC5

    FERRAGUD MARCUCCI, J.M. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal el a quo consideró relevantes para denegar el arresto domiciliario solicitado.

  6. Sentado cuanto precede, es importante destacar que, a los efectos de mantener la detención de J.M.F.M., el tribunal de mérito...

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