Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2, 28 de Mayo de 2020, expediente FSM 076589/2016/TO01/14/1/CFC002

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 2

Cámara Federal de Casación Penal Sala II

Causa Nº FSM

76589/2016/TO1/14/1/CFC2

CANTIRAN MAURICIO EDGAR s/ recurso de casación

Registro nro.: 389/20

Buenos Aires, 28 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal por los señores jueces doctores G.J.Y.,

A.W.S. y C.A.M., reunidos de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas n°

6/20, 8/20, 10/20, 11/20, 12/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y 3/20, 4/20, 5/20,

6/20, 8/20, 9/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de este cuerpo, para decidir acerca del recurso de casación interpuesto en la presente causa Nº FSM 76589/2016/TO1/14/1/CFC2 del registro de esta Sala, caratulada: “C., M.E. s/ recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

El señor juez A.W.S. dijo:

  1. ) Que por decisión de fecha 28 de enero ppdo., la jueza a cargo de la ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal n°1 de San Martín, en el marco del legajo nº 3515 de M.E.C., acollarado a la causa nro. FSM

    76589/2016/TO1/14 (registro interno 3270), resolvió rechazar el pedido de libertad condicional.

    Contra dicho pronunciamiento, la defensa interpuso recurso de casación, el cual fue concedido, luego de lo cual solicitó habilitación de la feria extraordinaria ante esta instancia bajo los términos de la Acordada N° 9/20 de esta Cámara.

  2. ) Que a tenor de lo dispuesto en las Acordadas n°

    6/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la Corte Suprema de Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION 1

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Justicia de la Nación, N° 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, así como lo establecido en la Acordada N° 7/09 de este cuerpo y de conformidad con el art. 4 del Reglamento para la Justicia Nacional, corresponde habilitar la feria extraordinaria.

  3. ) Que, sabedor del temperamento concordante de mis colegas, y encontrándose sellada negativamente la cuestión de la admisibilidad del recurso, debo señalar que pudiendo constituir los agravios invocados por la parte recurrente alguna de las causales previstas en el art. 456 CPPN y encontrándose prima facie involucrada una cuestión de naturaleza federal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 463 del rito, corresponde sustanciar el trámite del planteo casatorio y, en consecuencia, fijar la audiencia prevista por el art. 465 bis del ordenamiento legal citado.

    Sin perjuicio de ello, menester es evocar que resulta ineludible principio de la teoría de los recursos el que ordena que sean resueltos de conformidad con las circunstancias existentes al momento de su tratamiento, aunque sean ulteriores a su interposición (Fallos: 285:353; 310:819;

    331:2628, entre muchos otros).

    En este sentido, dable es señalar que el pleno de este Tribunal, con fecha 13 de abril ppdo., dictó la Acordada 9/20 mediante la cual se efectuaron recomendaciones a los tribunales de la jurisdicción a fin de que adopten medidas alternativas al encierro. Así las cosas, la situación del sub lite no fue analizada al amparo de la mentada acordada, toda vez que la resolución impugnada resulta anterior a su dictado.

    En consecuencia, con el propósito eventual de Fecha de firma: 28/05/2020

    Firmado por: A.W.S., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: S.M.T., SECRETARIO DE CAMARA

    2

    Firmado por: C.A.M., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.J.Y., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Cámara Federal de Casación Penal Sala II

    Causa Nº FSM

    76589/2016/TO1/14/1/CFC2

    CANTIRAN MAURICIO EDGAR s/ recurso de casación

    asegurar el derecho al recurso (art. 8.2.h CADH), postulo la remisión de las actuaciones a su procedencia a fin de que, con la celeridad que el caso impone, se dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto a la materia en trato; sin imposición de costas.

    Tal es mi voto.

    El señor juez doctor C.A.M. dijo:

    1. La jueza del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de San Martín, provincia de Buenos Aires, a cargo de la ejecución de la presente causa, rechazó el pasado 28 de enero,

      el pedido de libertad condicional realizado en favor de M.E.C..

      Contra esa decisión, la defensa particular interpuso recurso de casación, que fue concedido el 3 de febrero del corriente año.

    2. De las constancias del legajo traído a...

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