Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 27 de Mayo de 2020, expediente FLP 087609/2017/TO02/20/1/CFC004

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FLP 87609/2017/TO2/20/1/CFC4

Registro N° 645/20.4

Buenos Aires, 27 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. IV de la Cámara Federal de Casación Penal, reunida de manera remota de conformidad con lo establecido en las Acordadas 6/20,

8/20, 10/20, 13/20, 14/20 y 16/20 de la C.S.J.N., y 6/20, 8/20, 10/20, 11/20 y 12/20 de esta C.F.C. para decidir sobre el recurso de casación interpuesto en la presente causa FLP 87609/2017/TO2/20/1/CFC4,

PUGLIESE, N.A. s/recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

  1. El Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº1 de La Plata, provincia de Buenos Aires, el 3 de abril del corriente año resolvió, en lo aquí

    pertinente: “

  2. NO HACER LUGAR a la solicitud de prisión domiciliaria en favor de N.A.P. (art. 10 del Código Penal y art. 32 de la ley 24.660 –texto según ley 26.472, ambos a contrario sensu)”.

  3. Contra dicha decisión y al ser notificado personalmente, el imputado interpuso un recurso de casación in pauperis, el cual fue fundado por su asistencia técnica. El a quo, en consecuencia,

    concedió la impugnación interpuesta el 29 de abril de 2020.

    A fin de fundar su planteo, la defensa entendió que se efectuó una errónea aplicación del art. 32 de la ley 24.660, así como también que la resolución impugnada carece de fundamentos suficientes como para ser considerada un acto jurisdiccional válido a la luz de los estándares marcados por nuestro Máximo Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias.

    En concreto, estimó que su defendido se encuentra dentro de la población de riesgo frente a la pandemia generada por el COVID/19, en razón de que cuenta con antecedentes de HTA, tabaquismo,

    Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 1

    consemiología de EPOC (sin diagnóstico con espirometría), prostatismo en tratamiento, hernia inguinal y disnea progresiva con episodios de bronco espasmos que limitan su capacidad para realizar actividades en forma adecuada.

    P., a su vez, que su defendido se encuentra dentro de los listados efectuados por el Servicio Penitenciario Federal en los que se detalla a aquellos internos con padecimientos que los colocan dentro de los grupos de riesgo frente al esparcimiento del coronavirus.

    En tal sentido, también arguyó que la sobrepoblación carcelaria representa un claro riesgo de contagio, más aún para casos como el de su asistido.

    Sobre el punto, tras destacar lo explicitado por la Procuración Penitenciaria de la Nación,

    entendió que se debía morigerar la modalidad de detención a una prisión domiciliaria, a raíz de las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia del coronavirus.

    Hizo reserva del caso federal.

  4. Habilitada la feria judicial extraordinaria por esta S., en la etapa prevista por el art. 465 bis -en función de los arts. 454 y 455 del C.P.N. (ley 26.374)-, las partes presentaron breves notas.

    Por un lado, la defensa técnica del acusado reeditó los planteos esbozados en el recurso de casación interpuesto, así como también destacó que en la unidad penitenciaria donde P. se encuentra detenido –C.F. de C.A.B.A.- ya se han constatado veinte casos de internos que fueron trasladados a hospitales extramuros por dar resultados positivos de coronavirus. Ello, a su criterio, pone en serio riesgo la salud de su asistido, quien padece enfermedades constatadas que lo ponen en una mayor situación de riesgo.

    Por su parte, en representación de la Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA2

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

    FLP 87609/2017/TO2/20/1/CFC4

    acusación pública, el Dr. R.O.P. entendió que “el a quo realizó una correcta valoración delas particulares circunstancias de la causa, en función de lo dispuesto en el art. 210 del C.P.F., en tanto las patologías que presentó la defensa de P. en su recurso, no han logrado acreditar un incremento de riesgo en la salud de su asistido, cuyas enfermedades se encuentran siendo correctamente atendidas en la unidad carcelaria, tal como fuera plasmado en el informe del Hospital Penitenciario Central II -del día 30 de marzo de 2020-”.

  5. Superada dicha etapa procesal y practicado el sorteo de estilo, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas.

    El señor juez G.M.H. dijo:

  6. En primer lugar cabe apuntar que la actuación de los amigos del tribunal encuentra apoyatura en el sistema interamericano, conforme el art. 44 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos autorizado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en la C.A.D.H., el cual encuentra jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo (art. 75, inciso 22, de la C.N.).

    Además, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha reconocido la actuación de los amicus curiae al considerarlos un instrumento provechoso destinado a permitir, entre otros objetivos, la participación ciudadana en la administración de justicia en las causas en trámite ante sus estrados y en las que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, mediante las presentaciones efectuadas por terceros ajenos a las partes que cuenten con determinada competencia en la cuestión debatida –cfr. Ac. 7/2013 del Máximo Tribunal-.

    En el caso bajo estudio, la Procuración Penitenciaria de la Nación ha aportado argumentos jurídicos que resultan acordes a la cuestión que se Fecha de firma: 27/05/2020

    Firmado por: B.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.F.O., PROSECRETARIO DE CAMARA 3

    encuentra bajo análisis, los cuales expresan su reconocida competencia en la materia que es objeto del recurso de casación interpuesto por la defensa de P..

    Por todo ello, corresponde tenerla por presentada como amicus curiae en el marco de las presentes actuaciones.

  7. He sostenido de manera constante que le compete a esta Cámara Federal de Casación Penal su intervención en cuestiones como la aquí planteada, en la que la resolución recurrida resulta susceptible de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior (Fallos: 320:2105 y 326:4604).

    Y ello así, por cuanto este no sólo es el órgano judicial “intermedio” a quien ha sido confiada la reparación de los perjuicios irrogados a las partes en instancias anteriores, sin necesidad de recurrir ante la Corte Suprema, sino también porque su intervención –atento a su especificidad– asegura que el objeto eventualmente a revisar por el Máximo Tribunal sea “un producto más elaborado” (cf. Fallos 318:514,325:1549; entre otros).

    Por cierto, según consigné, esa circunstancia concurre aun en los supuestos en los que no entre en cuestión la cláusula del artículo 8, apartado 2°, inc.

    h), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (cf...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR