Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCR 009381/2016/1/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9381/2016/1/CA1

GEREZ, J.A. Y OTRO

s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS

PUBLICOS

-RESOLUCION-

J.F.C.OLIVIA.-

modoro R., 06 de noviembre de 2018.

VISTA:

La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa N°

FCR 9381/2016/1/CA1, caratulada “Legajo de apelación en autos GEREZ, J.A. y

P.F.A. s/entorpecimiento de Servicios Públicos (art. 194)”, en trámite ante el

Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de C.O., al haberse diferido en la audiencia

del 09/10/2018 la resolución según lo autoriza el art. 455 párrafo 2° del CPPN.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 297/306 vta. en lo que aquí respecta la a quo dictó el

    procesamiento sin prisión preventiva de J.A.G. y A.P., en orden al

    delito de impedimento y/o entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por

    tierra (art. 194 C.P.) ordenándose trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la

    suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000); decisión que fue apelada por la defensa Oficial de los

    nombrados a fs. 308/312 Vta.

  2. Que, en su escrito de apelación el Defensor Público coadyuvante,

    sintéticamente expuesto, critica el auto atacado tachándolo de arbitrario ante la insuficiente prueba

    reunida para demostrar los actos realizados específicamente por cada uno de sus defendidos para

    cometer el ilícito que se les imputa.

    Entiende que la prueba en que se apoya el resolutorio solo consistió en

    informes y declaraciones testimoniales efectuados por agentes policiales que identificaron

    discrecionalmente a sus pupilos sin ahondar en su responsabilidad.

    En otro orden interpone en subsidio, la nulidad de las indagatorias

    recepcionadas a sus pupilos por cuanto en tales actos no fueron respetados los requisitos exigidos por

    la normativa procesal, con un serio menoscabo a las garantías constitucionales de los imputados,

    principalmente su derecho de defensa en juicio.

    Interpreta que la imputación resulta indeterminada, al no haber

    explicado de qué manera individual cada uno de ellos impidió, estorbó o entorpeció el normal

    funcionamiento del tránsito vehicular de la Ruta Nacional N° 281 entre el grupo de aproximadamente

    2030 personas que se encontraba en el lugar, utilizando la sentenciante para darle sustento a sus

    enunciaciones, afirmaciones dogmáticas y genéricas.

    De no prosperar aquellas argumentaciones, solicita se decrete la falta

    de mérito de sus pupilos, hasta tanto se reúnan mayores elementos de prueba en la causa que permitan

    adoptar un temperamento diferente.

    Fecha de firma: 06/11/2018

    Alta en sistema: 28/11/2018

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9381/2016/1/CA1

    GEREZ, J.A. Y OTRO

    s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS

    PUBLICOS

    -RESOLUCION-

    J.F.C.OLIVIA.-

    Finalmente se agravia con relación al monto del embargo al que

    considera excesivo e infundado.

    Por todo ello solicita se revoque la resolución apelada y se dicte el

    sobreseimiento de sus asistidos.

    Hace Reservas de recurrir a Casación y del Caso Federal ante la

    C.S.J.N.

  3. Que ya en el marco de la audiencia oral establecida por el art. 454

    del C.P.P.N la Dra. V.C. Defensora Oficial coadyuvante de J.A.G. y

    A.P. reeditó las argumentaciones que fueran plasmadas en el recurso, las que fueron

    contestados a su turno por el Fiscal Subrogante de Cámara Dr. N.B. allí presente, tal cual

    lo refleja la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR