Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 6 de Noviembre de 2018, expediente FCR 009381/2016/1/CA001
Fecha de Resolución | 6 de Noviembre de 2018 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL |
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9381/2016/1/CA1
GEREZ, J.A. Y OTRO
s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS
PUBLICOS
-RESOLUCION-
J.F.C.OLIVIA.-
modoro R., 06 de noviembre de 2018.
VISTA:
La constitución del tribunal con el fin de dar a conocer en la causa N°
FCR 9381/2016/1/CA1, caratulada “Legajo de apelación en autos GEREZ, J.A. y
P.F.A. s/entorpecimiento de Servicios Públicos (art. 194)”, en trámite ante el
Juzgado Federal de Primera Instancia de la ciudad de C.O., al haberse diferido en la audiencia
del 09/10/2018 la resolución según lo autoriza el art. 455 párrafo 2° del CPPN.
Y CONSIDERANDO:
-
Que a fs. 297/306 vta. en lo que aquí respecta la a quo dictó el
procesamiento sin prisión preventiva de J.A.G. y A.P., en orden al
delito de impedimento y/o entorpecimiento del normal funcionamiento de los medios de transporte por
tierra (art. 194 C.P.) ordenándose trabar embargo sobre los bienes de cada uno de ellos hasta cubrir la
suma de pesos TREINTA MIL ($ 30.000); decisión que fue apelada por la defensa Oficial de los
nombrados a fs. 308/312 Vta.
-
Que, en su escrito de apelación el Defensor Público coadyuvante,
sintéticamente expuesto, critica el auto atacado tachándolo de arbitrario ante la insuficiente prueba
reunida para demostrar los actos realizados específicamente por cada uno de sus defendidos para
cometer el ilícito que se les imputa.
Entiende que la prueba en que se apoya el resolutorio solo consistió en
informes y declaraciones testimoniales efectuados por agentes policiales que identificaron
discrecionalmente a sus pupilos sin ahondar en su responsabilidad.
En otro orden interpone en subsidio, la nulidad de las indagatorias
recepcionadas a sus pupilos por cuanto en tales actos no fueron respetados los requisitos exigidos por
la normativa procesal, con un serio menoscabo a las garantías constitucionales de los imputados,
principalmente su derecho de defensa en juicio.
Interpreta que la imputación resulta indeterminada, al no haber
explicado de qué manera individual cada uno de ellos impidió, estorbó o entorpeció el normal
funcionamiento del tránsito vehicular de la Ruta Nacional N° 281 entre el grupo de aproximadamente
2030 personas que se encontraba en el lugar, utilizando la sentenciante para darle sustento a sus
enunciaciones, afirmaciones dogmáticas y genéricas.
De no prosperar aquellas argumentaciones, solicita se decrete la falta
de mérito de sus pupilos, hasta tanto se reúnan mayores elementos de prueba en la causa que permitan
adoptar un temperamento diferente.
Fecha de firma: 06/11/2018
Alta en sistema: 28/11/2018
Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA
Firmado(ante mi) por: V.R.E., SECRETARIO DE JUZGADO
Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro R. Expte. FCR 9381/2016/1/CA1
GEREZ, J.A. Y OTRO
s/ENTORPECIMIENTO DE SERVICIOS
PUBLICOS
-RESOLUCION-
J.F.C.OLIVIA.-
Finalmente se agravia con relación al monto del embargo al que
considera excesivo e infundado.
Por todo ello solicita se revoque la resolución apelada y se dicte el
sobreseimiento de sus asistidos.
Hace Reservas de recurrir a Casación y del Caso Federal ante la
C.S.J.N.
-
Que ya en el marco de la audiencia oral establecida por el art. 454
del C.P.P.N la Dra. V.C. Defensora Oficial coadyuvante de J.A.G. y
A.P. reeditó las argumentaciones que fueran plasmadas en el recurso, las que fueron
contestados a su turno por el Fiscal Subrogante de Cámara Dr. N.B. allí presente, tal cual
lo refleja la...
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