Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 13 de Mayo de 2020, expediente FRO 009190/2013/TO01/43/1/CFC010

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

FRO 9190/2013/TO1/43/1/CFC10

BENITEZ, R.D. s/recurso de casación Registro Nro. 371/20

la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 13 días del mes de mayo de dos mil veinte, se reúne la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal bajo la Presidencia de la señora jueza,

doctora Ana ́

Maria Figueroa, e integrada por los señores jueces, doctores D.A.P. y ̃

D.G.B. como vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20, 408/20 y 459/20 del Poder Ejecutivo Nacional –en adelante PEN-;

Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20, 13/20 y 14/20 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación –en adelante CSJN-, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20,

7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de la Cámara Federal de Casación Penal –en adelante CFCP-, asistidos por el secretario de cámara W.D.M., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en el presente legajo FRO 9190/2013/TO1/43/1/CFC10del registro de esta Sala I, caratulado:“B., R.D. s/recurso de casación” de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario, provincia de Santa Fe, con competencia en materia de ejecución penal e integrado en forma unipersonal por el señor juez E.M.F., en fecha 14 de abril de 2020,

    resolvió: “Rechazar la libertad condicional solicitada en favor de R.D.B., que será evaluada a partir del 03 de junio próximo, ante la reducción en cinco (5) meses de las fases y etapas del sistema progresivo penitenciario. A tal fin deberá la defensa,

    en fecha más próxima a la indicada, solicitar los informes pertinentes”.

  2. Contra esa decisión, el defensor público oficial H.S.G.A., en la asistencia técnica de R.D.B., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el tribunal a quo.

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    FRO 9190/2013/TO1/43/1/CFC10

    BENITEZ, R.D. s/recurso de casación Asimismo, en la referida presentación, la defensa solicitó la habilitación de feria.

  3. La parte recurrente encarriló el remedio casatorio en los términos del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación (CPPN) al considerar que el fallo carecía de fundamentación.

    En este sentido, indicó, en primer lugar, que el tribunal de mérito omitió valorar que el interno B. había finalizado el séptimo grado de la educación primaria en la Escuela nro. 16 –de Adultos de CABA en el año 2016-.

    En cuanto al nivel secundario, la defensa sostuvo que “El Tribunal le atribuye una disminución de tres meses por la finalización de dicho ciclo,

    correspondiente al inc. “d”. Pero, –una vez más- omite la apreciación del cursado de los tres años que conlleva dicho segmento educativo. Por lo tanto, en atención a lo previsto en el inc. “a”, se deben contabilizar un mes por cada ciclo lectivo concluido y aprobado”.

    Por otro lado, también adujo que se omitieron valorar los estudios universitarios cursados por su asistido (dos materias cursadas y aprobadas del CBC).

    Finalmente, citó la Acordada No 9/20 de la CFCP y atento a sus fundamentos y objetivos, solicitó

    que se revoque la resolución impugnada, se reduzcan los plazos tal como se ha propuesto y se disponga la excarcelación de B. en los términos de la libertad condicional, sin reenvío.

    Hizo reserva del caso federal y solicitó la habilitación de feria.

  4. Que frente al escenario precedentemente expuesto y como consecuencia de la emergencia pública sanitaria (Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 459/20 PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20,

    13/20 y 14/20 de CSJN, y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20,

    6/20, 7/20, 8/20, 9/20, 10/20 y 11/20 de esta CFCP),

    se fijó audiencia en los términos del art. 465 bis del CPPN.

    Fecha de firma: 13/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    2

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

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    FRO 9190/2013/TO1/43/1/CFC10

    BENITEZ, R.D. s/recurso de casación Superada la audiencia designada en función de los art. 454 y 455 del CPPN, oportunidad en la cual el Defensor Púbico Oficial presentó breves notas en la bandeja de entradas del Sistema LEX100, las actuaciones quedaron en condiciones de ser resueltas.

    Efectuado el...

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