Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 5 de Mayo de 2020, expediente FMZ 041564/2018/TO01/4/1/CFC001

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

CFCP - SALA I

FMZ 41564/2018/TO1/4/1/CFC1

BENEGAS, D.A. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Registro Nro.

Buenos Aires, 5 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I por la doctora A.M.F., como P., y los doctores Daniel Antonio ̃

Petrone y D.G.B., como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20,

355/20 y 408/20 del PEN, A.4., 6/20, 8/20,

10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20,

5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la Defensa Pública Oficial en la presente causa Nº FMZ 41564/2018/TO1/4/1/CFC1 del registro de esta Sala I de la CFCP, caratulada:

BENEGAS, D.A. s/ recurso de casación

.

Y CONSIDERANDO:

La señora jueza doctora A.M.F. dijo:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 1 de Mendoza, con fecha 16 de abril de 2020, resolvió

    -en lo aquí pertinente- “1º) NO HACER LUGAR al pedido de detención domiciliaria impetrado en favor del interno D.A.B., por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33

    de la ley 24.660 o del artículo 210 del CPPF y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere, debiendo permanecer detenido a disposición de este Tribunal y alojado en el Complejo Penitenciario Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FMZ 41564/2018/TO1/4/1/CFC1

    BENEGAS, D.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Federal VI ‘L. de Cuyo’ del Servicio Penitenciario Federal. 2º) ENCOMENDAR al señor Director del Complejo Penitenciario que desde la División Sanidad se intensifiquen las medidas de control sanitario para el caso que deba requerir asistencia médica al interno D.A.B., con especial atención a los protocolos de actuación tanto preventivos como de protección…”

  2. Contra dicha decisión, el Defensor Público Coadyuvante, doctor R.D., interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido por el a quo.

    La parte recurrente postuló la nulidad de la resolución recurrida en el entendimiento de que resulta arbitraria por aparente fundamentación y por tanto, no es susceptible de ser reputada como acto jurisdiccional válido (art. 123 C.P.P.N.). Al respecto, destacó que la decisión cuestionada luce violatoria del derecho a la vida en tanto afecta la salud pública por el riesgo de expansión de la pandemia ante un contagio intra carcelario, a la vez que conculca los derechos de defensa en juicio, debido proceso y presunción de inocencia.

    En esa dirección, señaló que toda vez que la causa seguida contra su asistido no ha sido compleja en tanto trata de un caso de narco menudeo, la situación de su defendido se encuentra comprendida dentro de las previsiones de la Acordada 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal, aunado ello a que la conducta imputada a su asistido no resulta violenta.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FMZ 41564/2018/TO1/4/1/CFC1

    BENEGAS, D.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal Sobre el punto, indicó que allí “…se recomienda la concesión del arresto domiciliario a las personas cuyo tiempo de encierro haya superado los dos años previstos por la ley 24.390 […] Por este solo motivo -que es de pura objetividad- debiera, pues,

    concederse el arresto domiciliario que se requiere”.

    Bajo ese horizonte argumental, sostuvo que la resolución criticada resulta arbitraria en tanto no ofrece argumentos científicos y comprobables que permitan sostener que su defendido se encuentra protegido de la pandemia intra muros y que el contagio posible no ponga en riesgo su vida.

    Resaltó que “…está científicamente demostrado,

    y la cifra de muertes producidas por la Pandemia en el país lo demuestran que la probabilidad de muerte se eleva por el cuadro de salud del paciente y que bien puede darse frente a las condiciones de hacinamiento de su detención. Solo en nuestro país, los fallecimientos producidos son en su mayoría causados por la inmunodeficiencia que verifican los cuadros en riesgo.

    De allí el cuidado especial que instruye la Política de salud pública del Gobierno Nacional de cuidar estos grupos vulnerables particularmente disponiendo su aislamiento total, en el marco del cual se halla la modalidad domiciliaria de su detención”.

    Por otra parte, indicó que la decisión en crisis deviene arbitraria puesto que la aplicación del Protocolo para COVID-19 para establecimientos carcelarios puede tener un efecto preventivo en el resto de la población carcelaria, pero no para el grupo específico de riesgo por edad o enfermedad preexistente.

    Fecha de firma: 05/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 3

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    CFCP - SALA I

    FMZ 41564/2018/TO1/4/1/CFC1

    BENEGAS, D.A. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal En esa dirección, puso de resalto que el a quo omitió considerar que el Poder Ejecutivo Nacional decretó la emergencia carcelaria, en cuyo marco se ha sugerido desde distintos órganos internacionales que se adopten medidas sustitutivas de la presión, máxime frente a la crisis sanitaria actual.

    Refirió que el órgano jurisdiccional tampoco explica por qué debería esperarse a que exista “un caso de contagio” para recién tomar medidas con relación a los privados de libertad si, en cambio, el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR