Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 4 de Mayo de 2020, expediente FMZ 000316/2017/TO01/13/1/CFC004

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

Sala I - CFCP

Causa Nº FMZ

316/2017/TO1/13/1/CFC4

T.Q., J.Y. s/recurso de casación

Cámara Federal de Casación Penal Reg. nro:

Buenos Aires, 4 de mayo de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20,

9/20 y 10/20 de esta CFCP, para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto en la presente causa FMZ 316/2017/TO1/13/1/CFC4 del registro de esta Sala I, caratulada: “T.Q., J.Y. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 1 de Mendoza, en fecha 08/04/2020, rechazó el pedido de detención domiciliaria solicitado en (a) favor de J.Y.T.Q. “…por no encontrarse reunidos los elementos objetivos previstos por los artículos 32 y 33 de la ley 24.660 ni del artículo 210

    del CPPF y por no encontrar sustento su situación en las extremas circunstancias que la emergencia sanitaria actual requiere, debiendo permanecer detenido a disposición de este Tribunal y alojado en el Complejo Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Penitenciario Federal VI `L. de Cuyo´ del Servicio Penitenciario Federal…”.

  2. Que el Defensor Público Oficial de la nombrada, doctor R.D., interpuso recurso de casación, remedio que fue concedido por el tribunal de mérito tras haber tenido presente, por pedido de parte,

    la solicitud de feria extraordinaria para la tramitación de la vía articulada.

    El recurrente motivó sus agravios en el inciso 2º del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que T.Q. se encuentra dentro de las previsiones de la Acordada 9/20 de esta Cámara Federal de Casación Penal.

    A fin de fundar su postura señaló que la encausada ha sido un miembro fungible dentro de la cadena de comercio. Explicó que el hecho que se le ha enrostrado, más allá de la pena con la que la ley lo conmina, es “…un simple `narcomenudeo´”, que no se adecua a la conducta que se ha representado el legislador al tipificar el delito.

    Sostuvo que T.Q. se encuentra detenida por un delito no violento, que la “víctima” del delito es el Estado y la salud pública.

    Agregó que no existen riesgos procesales de entorpecimiento de la investigación ni de fuga, en la medida que su asistida no ha mostrado signos de ello, ni tampoco se los ha probado.

    Afirmó que la nombrada tiene arraigo y que la morigeración a la prisión preventiva que viene sufriendo, debe serle concedida desde esta instancia,

    Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 2

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Sala I - CFCP

    Causa Nº FMZ

    316/2017/TO1/13/1/CFC4

    T.Q., J.Y. s/recurso de casación

    Cámara Federal de Casación Penal sin reenvío, en los términos del inciso “j” del artículo 210 del Código Procesal Penal Federal.

    Entendió que la detención de su pupila viola el plazo previsto por la ley 24.390, dado que ha superado dos años.

    En segundo lugar, la defensa señaló que T.Q. es madre de un niño de 13 años que vivía con ella hasta el momento de su detención.

    Explicó al respecto que si bien desde ese momento “…el menor se encuentra viviendo con sus abuelos paternos y cuenta con la contención de los mismos y la presencia de su padre, no menos cierto es que su rendimiento escolar se ha visto afectado.

    La detención de la señora T. afectó

    profundamente a su hijo menor. En efecto del informe de la escuela `Heroes de Malvinas´ expresan que el menor `No mantiene buena relación con sus pares y docentes. Se observa dificultad en cuanto al aprendizaje ya que no existe predisposición del niño para la realización de tareas. Su nivel de concentración es muy bajo, necesita ser estimulado permanentemente para llevar a cabo su tarea. Presenta dificultades para respetar normas de convivencia, ante los llamados de atención de los docentes se muestra por momentos reflexivo y por momentos desafiante, donde en muy pocas veces se puede llegar a lograr un buen dialogo con él. De un total de 59 días de hábiles que llevamos de este ciclo lectivo 2019 tiene un total de inasistencias de 34 días´ (fs. 7

    del legajo de detención domiciliaria que corre por cuerda). Esta conducta evidencia una importante Fecha de firma: 04/05/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    afectación a nivel psíquico y anímico. Debo señalar que el menor además tiene púrpura por lo que requiere un tratamiento específico en el Hospital Notti…”.

    Sobre lo referido, expuso la defensa que el principio rector que debe guiar la solución en el presente caso, es el del interés...

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