Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1, 28 de Abril de 2020, expediente FCB 008757/2014/TO01/28/1/CFC005

Fecha de Resolución28 de Abril de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 1

C.F.C.P.- SALA I

Causa FCB

8757/2014/TO1/28/1/CFC5

TORDOYA, R.E.T. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

Reg. nro:

Buenos Aires, 28 de abril de 2020.

AUTOS Y VISTOS:

Integrada la S. I de la Cámara Federal de Casación Penal por la doctora A.M.F. como Presidenta y los doctores D.A.P. y D.G.B. como Vocales, reunidos de manera remota y virtual de conformidad con lo establecido en los Decretos 260/20, 297/20, 325/20, 355/20 y 408/20 del PEN, Acordadas 4/20, 6/20, 8/20, 10/20, 12/20 y 13/20 de la CSJN y Acordadas 3/20, 4/20, 5/20, 6/20, 7/20, 8/20, 9/20 y 10/20

de esta CFCP, para resolver el recurso de casación interpuesto en la presente causa FCB

8757/2014/TO1/28/1/CFC5 del registro de esta S. I,

caratulada: “TORDOYA, R.E.T. s/recurso de casación”.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que el Tribunal Oral Federal nº 1 de Córdoba,

    con fecha 27 de marzo de 2020, no hizo lugar a la detención domiciliaria solicitada en favor de R.E.T.T. (arts. 10 del Código Penal y 32 inciso f)

    de la Ley 24660, según reforma de Ley 26472).

  2. Que el Defensor Público Oficial de la nombrada, doctor R.A., interpuso recurso de casación, remedio que fue concedido por el tribunal de mérito tras haber habilitado, por pedido de parte, la feria extraordinaria.

    El recurrente motivó sus agravios en ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación.

    En primer lugar, consideró que en la decisión impugnada se efectuó una errónea interpretación del art.

    32 inc. f de la ley 24660, al no haber armonizado su contenido con las normas internacionales y constitucionales de protección de los derechos que le asisten a los niños, niñas y adolescentes, y los principios que resultaban aplicables.

    Fecha de firma: 28/04/2020

    Firmado por: M.W.D., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado por: D.A.P., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL 1

    Firmado por: D.G.B., JUEZ DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    Firmado(ante mi) por: A.M.F., JUEZA DE CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL

    C.F.C.P.- SALA I

    Causa FCB

    8757/2014/TO1/28/1/CFC5

    TORDOYA, R.E.T. s/recurso de Cámara Federal de Casación Penal casación

    Señaló al respecto que lo resuelto por el tribunal es arbitrario, toda vez que sin fundamento en constancias de la causa se afirmó que los hijos de su asistida no se encontraban en riesgo.

    Expresó que “…en casos como el presente y dada la especial naturaleza del mismo es que debe necesariamente partirse de la idea de que si un niño o niña estaba con su madre y luego la pierde por la privación de la libertad de ésta, tal situación objetiva importa por sí mismo una clara afectación al interés superior del niño sin otra prueba que la mera encarcelación de la progenitora… En las actuales condiciones, la privación de la libertad que sufre la progenitora R.T. se ha transformado en tortuosa,

    cruel e inhumana por el alcance nocivo de la trascendencia de la misma a sus hijos menores de edad…”.

    Refirió que la sentencia no se encuentra fundada en los términos del art. 123 del código ritual, en la medida que no contestó argumentos planteados por esa defensa que resultaban esenciales para la solución de la cuestión llevada a conocimiento de la jurisdicción.

    En ese sentido, manifestó que el tribunal no atendió a los derechos que asisten a los hijos de su asistida, habiendo otorgado una valoración parcial a la prueba agregada al legajo, omitiendo considerar que la pareja de T. y padre de los niños, se encuentra detenido en estas mismas actuaciones.

    Sobre ello agregó que si ninguna de las partes puso en tela de juicio los dichos de la encausada en la audiencia de visu celebrada en los términos del art. 431

    bis del CPPN, deben tenerse por veraces las afirmaciones de T. en punto a que la nombrada era la única que se hacía cargo de los niños y que “…su madre tiene dificultades para...

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