Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4, 5 de Marzo de 2020, expediente FMZ 040094/2016/TO01/27/1/CFC004

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CASACION PENAL - SALA 4

FMZ 40094/2016/TO1/27/1/CFC4

REGISTRO N° 219/20.4

la ciudad de Buenos Aires, a los 5 días del mes de marzo del año dos mil veinte, se reúne la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal integrada por el doctor M.H.B. como P. y los doctores J.C. y G.M.H. como Vocales, asistidos por el secretario actuante, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto a fs. 24/26 de la presente causa FMZ

40094/2016/TO1/27/1/CFC4 caratulada: “PIZARRO, H.G. s/ recurso de casación"; de la que RESULTA:

  1. Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de M. resolvió, con fecha 5 de diciembre de 2019 en la causa mencionada en el epígrafe: “NO CONCEDER el beneficio de la prisión domiciliaria a H.G.P.” (fs. 20/23

    vta.).

  2. Que contra dicha resolución, los defensores particulares, doctora V.L.B. y el doctor P.G.S. interpusieron recurso de casación (fs. 24/26)

    asistiendo a la antes nombrada, el que fue concedido a fs. 27/28.

  3. Luego de discurrir sobre la admisibilidad del recurso casatorio, la defensa señaló que su asistida registra varios problemas de salud: hipertensión arterial, probable EPOC,

    lumbalgia crónica, insuficiencia venosa crónica y síndrome depresivo.

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 1

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34475113#256413561#20200305142457387

    En primer lugar, planteó la errónea aplicación de la ley sustantiva, ello en la medida en que considera que el caso de su asistida encuadra en las previsiones del art. 32 inciso a) de la ley 24.660 –modif. Ley 26.472-. Recordó que su defendida tiene 60 años, padece diversas afecciones y está a la espera de una fecha para una intervención quirúrgica por insuficiencia venosa crónica.

    Señaló que la interna ya estuvo en prisión domiciliaria durante unos días por la enfermedad de su marido, sujetándose a las reglas de dicho instituto, pero luego que falleció fue suspendida.

    En definitiva, la defensa solicitó que se haga lugar al recurso de casación, se case la resolución recurrida y se conceda la detención domiciliaria a H.G.P.. Hizo reserva del caso federal.

  4. En la oportunidad prevista en el art.

    465 bis, en función de los arts. 454 y 455 del C.P.P.N., la defensa técnica presentó memorial sustitutivo (fs. 32/35.). Así, quedaron las actuaciones en estado de ser resueltas (fs. 36).

    Efectuado el sorteo de ley para que los señores jueces emitan su voto, resultó el siguiente orden sucesivo de votación: doctores Gustavo M.

    Hornos, M.H.B. y J.C..

    El señor juez G.M.H. dijo:

  5. En el caso de autos, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.. 2 de M. rechazó la prisión domiciliaria de H.G.P..

    Para así decidir, consideró que las Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 2

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34475113#256413561#20200305142457387

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    FMZ 40094/2016/TO1/27/1/CFC4

    afecciones de salud que padece la solicitante pueden ser adecuadamente tratadas en la unidad penal en el que se encuentra detenida.

    En este sentido, afirmaron que su situación no encuadra en las previsiones del inciso “a” del artículo 32 de la ley 24.660 ni, en general,

    en ninguno de los otros supuestos que habilitan la concesión de ese régimen morigerado de encierro.

    En efecto, conforme surge del informe médico del Servicio Penitenciario Federal concluye que H.G.P. “actualmente no se encuentra en condición de vulnerabilidad sobre el resto de la población y su condición no se ve agravada por el hecho de encontrarse en un establecimiento carcelario” (cfr. fs. 15).

    Por otra parte, según el informe psicológico la interna es abordada por el área de psicología de manera periódica y que si bien predomina la angustia en su estado de anímico,

    vinculado a la pérdida de su marido y a situaciones vinculadas al ámbito familiar, no se advierte al momento actual sintomatología psicótica ni depresiva. (cfr. 18).

    En oportunidad de dictaminar el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que no corresponde conceder la prisión domiciliaria por no encuadrar en alguno de los supuestos del artículo 32 de la ley 24.660.

  6. Cabe recordar que el supuesto previsto en el artículo 32, inciso a), de la ley 24.660

    (modificada por ley 26.472, B.O. del 20/01/09),

    Fecha de firma: 05/03/2020

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: G.M.H., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado por: M.H.B., JUEZ DE CÁMARA DE CASACIÓN 3

    Firmado por: C.J.C., JUEZ DE CAMARA DE CASACION

    Firmado(ante mi) por: J.A.S.R., P. de Cámara #34475113#256413561#20200305142457387

    establece que: “El juez de ejecución, o juez competente, podrá disponer el cumplimiento de la pena impuesta en detención domiciliaria: […] a) Al interno enfermo cuando la privación de la libertad en el establecimiento carcelario le impida recuperarse o tratar adecuadamente su dolencia y no correspondiere su...

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